LEY XVI.

_Cómo aquel á quien es enagenada la cosa que se comienza á ganar por

tiempo se puede aprovechar para ganarla del tiempo quel otro la hobiese

tenida._

Comienzan á ganar los homes alguna cosa por tiempo, et acaesce que se

mueren, et finca á sus herederos, ó la mandan en su testamento, ó la

venden, ó la dan ó la camian enante que sea complido el tiempo con

que la podrien ganar. Et por ende decimos que si aquel á quien pasase

la cosa por alguna destas maneras hobiere buena fe en teniéndola, et

usare della tanto tiempo despues que á él pasó que con el otro tiempo

que la habie tenida aquel de quien la él hobo, se podrie ganar por

tiempo, que se puede aprovechar para ganarla tambien del tiempo que la

él otro hobo como de aquel que la tovo el mesmo. Otrosi decimos que si

el que hobiese comenzado á ganar la cosa por tiempo, la empeñase á otro

enante que fuese complido el tiempo por que la podrie ganar, que por

se desapoderar asi della non le empesce para poderla ganar; ca puédese

tambien contar el tiempo que la él tovo como el que la tovo el otro á

quien la empeñó, et ganarla ha por ende si tanto fuere el tiempo que la

tovieron amos á dos que se pueda por él ganar la cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1040 / 1261 题