LEY XV.

_Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que fuesen mandadas en

testamento, ó que hobiesen mandado á otro et las tomase._

Mandas de cosas muebles facen los homes á las vegadas en sus

testamentos que non son valederas segunt derecho, ó fácenlas en un

testamento, et despues revócanlas en otro, et los herederos et los que

han de complir el testamento páganlas cuidando que son valederas. Et

por ende decimos que si aquellos que las cosas resciben son tenedores

dellas tres años que les non sean demandadas, que las pueden ganar por

este tiempo. Eso mesmo decimos que serie si algunt home mandase en su

testamento alguna cosa mueble á un home nombrándolo señaladamiente, et

viniese otro que hobiese aquel nombre mesmo, et rescebiese aquella cosa

cuidando que á él fuera mandada; ca si este atal fuere tenedor de ella

tres años que nol sea pedida, puédela ganar por este tiempo, maguer el

otro á quien fuera mandada quisiere probar que su voluntat fuera del

testador, que él la hobiese, et á él fuera mandada et non á aquel á

quien la dieron. Et aun decimos que si algunt home cuidase que debie á

otro alguna cosa et gela diese, ó le diese alguna cosa por razon della,

et aquel que la rescebiese cuidase otrosi que la debie haber maguer non

fuese asi, si tenedor fuese della tres años que gela non demandasen,

que la podrie ganar por este tiempo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1039 / 1261 题