_Cómo gana home el señorio de las cosas muebles que fuesen mandadas en
testamento, ó que hobiesen mandado á otro et las tomase._
Mandas de cosas muebles facen los homes á las vegadas en sus
testamentos que non son valederas segunt derecho, ó fácenlas en un
testamento, et despues revócanlas en otro, et los herederos et los que
han de complir el testamento páganlas cuidando que son valederas. Et
por ende decimos que si aquellos que las cosas resciben son tenedores
dellas tres años que les non sean demandadas, que las pueden ganar por
este tiempo. Eso mesmo decimos que serie si algunt home mandase en su
testamento alguna cosa mueble á un home nombrándolo señaladamiente, et
viniese otro que hobiese aquel nombre mesmo, et rescebiese aquella cosa
cuidando que á él fuera mandada; ca si este atal fuere tenedor de ella
tres años que nol sea pedida, puédela ganar por este tiempo, maguer el
otro á quien fuera mandada quisiere probar que su voluntat fuera del
testador, que él la hobiese, et á él fuera mandada et non á aquel á
quien la dieron. Et aun decimos que si algunt home cuidase que debie á
otro alguna cosa et gela diese, ó le diese alguna cosa por razon della,
et aquel que la rescebiese cuidase otrosi que la debie haber maguer non
fuese asi, si tenedor fuese della tres años que gela non demandasen,
que la podrie ganar por este tiempo.