_Cómo aquel que compra la cosa mueble contra defendimiento de su dueño,
ha mala fe en ella et non la puede ganar por tiempo._
Desapoderado seyendo algunt home de su cosa si aquel que fuese tenedor
della la quisiese vender, ó dar á otro ó camiar, si este cuya es
dixiere al que la quiere comprar ó haber por alguna de las otras
razones, que aquel que gela quiere vender, ó dar ó camiar non lo puede
facer nin ha derecho en ella, si despues desto la comprase ó la hobiese
en otra manera, non habrie buena fe en tenerla; et maguer fuese tenedor
della tres años non la podrie ganar; ca entiéndese que la comprarie
ó la habrie maliciosamiente pues que asi fuese apercebido. Mas si
por aventura quando él comprase la cosa ó la hobiese por alguna otra
derecha razon, cuidase que era de aquel que la enagenaba et non fuese
apercebido que era dotri, asi como sobredicho es, entonce entenderse
hie que habrie buena fe en tenerla fasta que se probase el contrario.