LEY X.

_Cómo aquel que compra la cosa mueble contra defendimiento de su dueño,

ha mala fe en ella et non la puede ganar por tiempo._

Desapoderado seyendo algunt home de su cosa si aquel que fuese tenedor

della la quisiese vender, ó dar á otro ó camiar, si este cuya es

dixiere al que la quiere comprar ó haber por alguna de las otras

razones, que aquel que gela quiere vender, ó dar ó camiar non lo puede

facer nin ha derecho en ella, si despues desto la comprase ó la hobiese

en otra manera, non habrie buena fe en tenerla; et maguer fuese tenedor

della tres años non la podrie ganar; ca entiéndese que la comprarie

ó la habrie maliciosamiente pues que asi fuese apercebido. Mas si

por aventura quando él comprase la cosa ó la hobiese por alguna otra

derecha razon, cuidase que era de aquel que la enagenaba et non fuese

apercebido que era dotri, asi como sobredicho es, entonce entenderse

hie que habrie buena fe en tenerla fasta que se probase el contrario.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1034 / 1261 题