LEY XI.

_Cómo la cosa mueble que fuese comprada ó ganada de home loco, ó

desmemoriado ó de menor de catorce años ó de su guardador, que la

hobiese vendido ó enagenado maliciosamiente, que la non puede ganar por

tiempo._

Home que comprase cosa mueble de huérfano, ó de loco ó de desmemoriado

ó de otro á quien fuese dado guardador sobre sus bienes porque era

degastador, ó el que la hobiese de alguno dellos por razon de donadio,

ó de camio ó en otra manera semejante, entiéndese que habrie mala fe en

tenerla; et por ende non la podrie ganar por tiempo de los tres años.

Otrosi decimos que el que comprase alguna cosa del personero de algunt

home, corrompiéndolo maliciosamiente por alguna cosa que le diese ol

prometiese á dar porque le vendiese aquella cosa por menos prescio de

lo que valie, si el señor de la cosa esto podiere probar, maguer el

otro fuese tenedor de la cosa por tres años, non la podrie ganar por

tiempo; ca entiéndese de llano que habie mala fe en tenerla pues que

maliciosamiente corrompió al personero.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1035 / 1261 题