LEY IX.

_En qué manera et en quánto tiempo puede home ganar el señorio de la

cosa mueble._

Por tiempo queriendo ganar algunt home cosa mueble, ha meester

primeramiente que haya buena fe en tenerla et que la haya por alguna

derecha razon, asi como por compra, ó por donadio, ó por camio ó por

otra razon semejante destas; et aun demas desto que crea que aquel de

quien la hobo por alguna destas razones sobredichas que era suya et que

habie poder de la enagenar. Et aun le ha meester que sea tenedor della

por sí mesmo ó por otri que la tenga en su nombre continuadamiente tres

años á lo menos; et teniéndola tanto tiempo asi como sobredicho es,

gana el señorio della, et maguer despues desto veniese el señor della

á demandarla non debe seer oido, fueras ende si el señor de la cosa

quisiese probar que le fuera furtada, ó robada ó forzada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1033 / 1261 题