_En qué manera et en quánto tiempo puede home ganar el señorio de la
cosa mueble._
Por tiempo queriendo ganar algunt home cosa mueble, ha meester
primeramiente que haya buena fe en tenerla et que la haya por alguna
derecha razon, asi como por compra, ó por donadio, ó por camio ó por
otra razon semejante destas; et aun demas desto que crea que aquel de
quien la hobo por alguna destas razones sobredichas que era suya et que
habie poder de la enagenar. Et aun le ha meester que sea tenedor della
por sí mesmo ó por otri que la tenga en su nombre continuadamiente tres
años á lo menos; et teniéndola tanto tiempo asi como sobredicho es,
gana el señorio della, et maguer despues desto veniese el señor della
á demandarla non debe seer oido, fueras ende si el señor de la cosa
quisiese probar que le fuera furtada, ó robada ó forzada.