LEY XLVI.

_Que el señorio de la cosa pasa á aquel que apoderan della quando la ha

por compra ó por otra razon derecha._

Apoderan los homes unos á otros en sus cosas vendiéndogelas, ó

dándogelas en dote ó en otra manera, ó camiándolas ó por alguna otra

razon derecha. Et por ende decimos que por tal apoderamiento como este

que faga un home á otro en alguna su cosa, ó que lo faga otro alguno

por su mandado, que pasa el señorio de la cosa á aquel que apoderan

della: empero el que asi hobiese vendido su cosa á otro et le apoderase

della, si el comprador non hobiese pagado el prescio, ó dado fiador, ó

peños ó tomado plazo cierto para pagar, por tal apoderamiento como este

non pasarie el señorio de la cosa á él fasta que el prescio pagase.

Mas si fiador ó peños hobiese dado, ó tomado plazo para pagar, ó si

el vendedor se fiase en el comprador del prescio, entonce pasarie el

señorio de la cosa á él por el apoderamiento, maguer el prescio non

hobiese pagado; empero serie tenudo de lo pagar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1018 / 1261 题