_En qué manera gana home el señorio de la cosa, maguer complidamiente
non sea apoderado de ella á la sazon que la ganó._
Logado habiendo un home á otro, ó emprestado ó encomendado alguna su
cosa, si despues deso la vendiese ó la diese aquella su cosa mesma,
maguer entonce non estodiese la cosa delante nin le apoderase della,
con todo eso gana el señorio de la cosa aquel á quien la vende ó la da.
Otrosi decimos que por todas aquellas razones ó maneras que pasa la
tenencia de las cosas de los unos homes á los otros, maguer non sean
apoderados dellas corporalmiente, segunt dice en la ley del título que
fabla de la manera en que puede home ganar ó perder la tenencia de
las cosas, que por esas mesmas razones ó maneras pasa el señorio de
las cosas á aquellos á quien son vendidas, ó camiadas ó dadas en dote
ó en otra manera, ó las han á haber por alguna otra derecha razon,
como quier que de las cosas non fuesen apoderados corporalmiente.
Otrosi decimos que quando facen los homes compañias entre sí poniendo
que todos los bienes que han ó ganaren dende adelante que sean
comunalmiente de todos los compañeros, que luego que tal compañia
hayan fecha, et firmada et otorgada entre sí, que pasa el señorio de
todas las cosas que cada uno de ellos ha á los otros, tambien como si
unos á otros se hobiesen apoderado en todos los bienes que hobiesen
corporalmiente. Empero si alguno de los compañeros hobiese á rescebir
algunas debdas ó derechos enante que ficiesen la compañia, tales debdas
ó derechos non los puede demandar ninguno de los otros compañeros sin
su otorgamiento ó mandado; mas con todo eso tenudo es él de les otorgar
poder de los demandar, et lo que ende hobieren debe seer comunalmente
de todos. Otrosi decimos que toda ganancia que qualquier dellos faga
que pasa el señorio della á los otros, tambien como si cada uno dellos
la hobiese fecha.