LEY XLVII.

_En qué manera gana home el señorio de la cosa, maguer complidamiente

non sea apoderado de ella á la sazon que la ganó._

Logado habiendo un home á otro, ó emprestado ó encomendado alguna su

cosa, si despues deso la vendiese ó la diese aquella su cosa mesma,

maguer entonce non estodiese la cosa delante nin le apoderase della,

con todo eso gana el señorio de la cosa aquel á quien la vende ó la da.

Otrosi decimos que por todas aquellas razones ó maneras que pasa la

tenencia de las cosas de los unos homes á los otros, maguer non sean

apoderados dellas corporalmiente, segunt dice en la ley del título que

fabla de la manera en que puede home ganar ó perder la tenencia de

las cosas, que por esas mesmas razones ó maneras pasa el señorio de

las cosas á aquellos á quien son vendidas, ó camiadas ó dadas en dote

ó en otra manera, ó las han á haber por alguna otra derecha razon,

como quier que de las cosas non fuesen apoderados corporalmiente.

Otrosi decimos que quando facen los homes compañias entre sí poniendo

que todos los bienes que han ó ganaren dende adelante que sean

comunalmiente de todos los compañeros, que luego que tal compañia

hayan fecha, et firmada et otorgada entre sí, que pasa el señorio de

todas las cosas que cada uno de ellos ha á los otros, tambien como si

unos á otros se hobiesen apoderado en todos los bienes que hobiesen

corporalmiente. Empero si alguno de los compañeros hobiese á rescebir

algunas debdas ó derechos enante que ficiesen la compañia, tales debdas

ó derechos non los puede demandar ninguno de los otros compañeros sin

su otorgamiento ó mandado; mas con todo eso tenudo es él de les otorgar

poder de los demandar, et lo que ende hobieren debe seer comunalmente

de todos. Otrosi decimos que toda ganancia que qualquier dellos faga

que pasa el señorio della á los otros, tambien como si cada uno dellos

la hobiese fecha.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1019 / 1261 题