LEY XLV.

_Cuyo debe seer el señorio del tesoro que home falla en su heredamiento

ó en el ageno._

Tesoros fallan los homes á las vegadas en sus casas ó en sus heredades

por aventura ó buscándolos: et porque podrie acaescer duda cuyos deben

seer, decimos que si el tesoro es tal que ningunt home non pueda saber

quien lo hi metió nin cuyo es, gana el señorio dello, et que debe todo

seer de aquel que lo falla en su casa ó en su heredat, fueras ende si

lo fallase por encantamento, ca entonce debe seer todo del rey. Mas si

por aventura lo hobiere hi alguno ascondido, et lo podiese probar ó

averiguar que es suyo, entonce non ganarie el señorio dello el que lo

fallase en su heredat. Et si acaesciese que alguno fallase tesoro en

casa ó en heredamiento ageno labrando hi ó en otra manera qualquier,

si lo fallase hi por aventura non lo buscando él á sabiendas, entonce

debe seer la meytat suyo et la otra meytat del señor de la casa ó de

la heredat do lo falló. Mas si lo fallase buscándolo él ascondida ó

estudiosamente et non por acaescimiento de aventura, entonce debe seer

todo del señor de la heredat, et non ha en ello el que lo asi falla

ninguna cosa. Eso mesmo decimos que serie si el tesoro fuere fallado en

casa ó en heredamiento que pertenesciese al rey ó al comun de algunt

concejo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1017 / 1261 题