_Cuyo debe seer el señorio del tesoro que home falla en su heredamiento
ó en el ageno._
Tesoros fallan los homes á las vegadas en sus casas ó en sus heredades
por aventura ó buscándolos: et porque podrie acaescer duda cuyos deben
seer, decimos que si el tesoro es tal que ningunt home non pueda saber
quien lo hi metió nin cuyo es, gana el señorio dello, et que debe todo
seer de aquel que lo falla en su casa ó en su heredat, fueras ende si
lo fallase por encantamento, ca entonce debe seer todo del rey. Mas si
por aventura lo hobiere hi alguno ascondido, et lo podiese probar ó
averiguar que es suyo, entonce non ganarie el señorio dello el que lo
fallase en su heredat. Et si acaesciese que alguno fallase tesoro en
casa ó en heredamiento ageno labrando hi ó en otra manera qualquier,
si lo fallase hi por aventura non lo buscando él á sabiendas, entonce
debe seer la meytat suyo et la otra meytat del señor de la casa ó de
la heredat do lo falló. Mas si lo fallase buscándolo él ascondida ó
estudiosamente et non por acaescimiento de aventura, entonce debe seer
todo del señor de la heredat, et non ha en ello el que lo asi falla
ninguna cosa. Eso mesmo decimos que serie si el tesoro fuere fallado en
casa ó en heredamiento que pertenesciese al rey ó al comun de algunt
concejo.