LEY XLIV.

_Cómo las despensas que home face en casas agenas, quier sean meester,

quier sean provechosas ó á deleyte, se deben demandar ó pechar._

Despensas facen los homes en las casas ó en las heredades agenas

que tienen non faciendo hi de nuevo ninguna cosa, mas refaciendo ó

endereszando los edeficios en los logares do es meester, ó faciendo

hi algunas otras cosas que son provechosas á la casa ó á la heredat;

et en tal caso como este decimos que aquel que despensas ficiere que

sean meester de facerlas, que las debe et puede cobrar demientra que

fuere tenedor de la casa ó de la heredat en que las fizo, quier haya

buena fe quier mala en teniéndola. Et maguer el señor de la casa ó de

la heredat le venciese della en juicio, non gela debe ante entregar

fasta quel dé lo que despendió en esta razon: empero si él esquilmó

algunos frutos ó rendas de la casa ó de la heredat en quanto la tovo,

tenemos por bien que se descuenten en las despensas; ca guisada cosa

es que pues él quiere cobrar las despensas que asi fizo, que cuente hi

otrosi aquello que de la heredat esquilmó. Otrosi decimos que si las

despensas que fizo fueron provechosas al heredamiento ó á la casa agena

de que era tenedor, que si las fizo en buena fe cuidándolas facer en

lo suyo, que las debe cobrar maguer non hobiese meester de las facer:

mas si las fizo habiendo mala fe, sabiendo quel heredamiento ó la casa

era agena, si el señor que le venció en juicio non gelas quiere pechar,

puede el otro ende levar la labor que fizo hi facer. Otrosi decimos

que si aquellos que son tenedores de casas ó de heredades agenas facen

despensas en ellas, que non son muy provechosas, mas son por apostura

de la casa ó de la heredat, asi como las pinturas que facen en ellas,

ó los caños que facen porque nasca hi el agua ó las otras cosas

semejantes destas que facen hi como para haber deleyte por ellas mas

que pro, si hobo buena fe en teniendo aquello en que las fizo cuidando

que era suyo, que entonce puede ende arrancar aquello que hobiere hi

fecho et levarlo: empero si aquel cuya es la casa ó la heredat le

quisiere dar tanto por ello quanto podrie valer despues que fuese ende

tirado, débegelo dar. Mas si el que ficiese tales despensas como estas

hobiese mala fe en teniendo la casa ó la heredat, pierde todo quanto hi

fizo, et non puede levar ende ninguna cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1016 / 1261 题