_Cómo las despensas que home face en casas agenas, quier sean meester,
quier sean provechosas ó á deleyte, se deben demandar ó pechar._
Despensas facen los homes en las casas ó en las heredades agenas
que tienen non faciendo hi de nuevo ninguna cosa, mas refaciendo ó
endereszando los edeficios en los logares do es meester, ó faciendo
hi algunas otras cosas que son provechosas á la casa ó á la heredat;
et en tal caso como este decimos que aquel que despensas ficiere que
sean meester de facerlas, que las debe et puede cobrar demientra que
fuere tenedor de la casa ó de la heredat en que las fizo, quier haya
buena fe quier mala en teniéndola. Et maguer el señor de la casa ó de
la heredat le venciese della en juicio, non gela debe ante entregar
fasta quel dé lo que despendió en esta razon: empero si él esquilmó
algunos frutos ó rendas de la casa ó de la heredat en quanto la tovo,
tenemos por bien que se descuenten en las despensas; ca guisada cosa
es que pues él quiere cobrar las despensas que asi fizo, que cuente hi
otrosi aquello que de la heredat esquilmó. Otrosi decimos que si las
despensas que fizo fueron provechosas al heredamiento ó á la casa agena
de que era tenedor, que si las fizo en buena fe cuidándolas facer en
lo suyo, que las debe cobrar maguer non hobiese meester de las facer:
mas si las fizo habiendo mala fe, sabiendo quel heredamiento ó la casa
era agena, si el señor que le venció en juicio non gelas quiere pechar,
puede el otro ende levar la labor que fizo hi facer. Otrosi decimos
que si aquellos que son tenedores de casas ó de heredades agenas facen
despensas en ellas, que non son muy provechosas, mas son por apostura
de la casa ó de la heredat, asi como las pinturas que facen en ellas,
ó los caños que facen porque nasca hi el agua ó las otras cosas
semejantes destas que facen hi como para haber deleyte por ellas mas
que pro, si hobo buena fe en teniendo aquello en que las fizo cuidando
que era suyo, que entonce puede ende arrancar aquello que hobiere hi
fecho et levarlo: empero si aquel cuya es la casa ó la heredat le
quisiere dar tanto por ello quanto podrie valer despues que fuese ende
tirado, débegelo dar. Mas si el que ficiese tales despensas como estas
hobiese mala fe en teniendo la casa ó la heredat, pierde todo quanto hi
fizo, et non puede levar ende ninguna cosa.