_Cuyos son los árboles ó el majuelo que home pone en heredat agena á
mala fe._
[1240] Llantando algunt home árboles ó poniendo majuelo en heredat
agena á sabiendas, habiendo mala fe en faciéndolo, luego que los
árboles ó la viña es raygada, et se nodresce ó se cria en la heredat,
pierde el señorio de aquello que hi llantó. Eso mesmo decimos que
serie si alguno llantase árboles agenos en su heredat ó posiese hi
majuelos de sarmientos agenos, que luego que son hi raygados gana el
señorio dellos, quier haya buena fe quier mala en llantándolos el que
los llantó: empero tenudo es de dar á aquel cuyos eran la estimacion
de lo que valieren. Otrosi decimos que si algunt home llantase algunt
árbol en su heredat, et despues que lo hobiese llantado se extendiesen
las raices por heredat de otro alguno que esté acerca desa en que fue
llantado, de manera que las principales raices sean en la heredat
agena, que gana el señorio del árbol aquel en cuya heredat raygaron las
mayores raices de que se nodresce, maguer esten las ramas del árbol
sobre la heredat de aquel que la llantó. Empero si parte de las raices
principales del árbol estodiesen en la heredat de aquel que lo llantó,
et parte en la del otro que estodiese acerca della, entonce debe el
árbol seer comunal de amos á dos.