LEY XLIII.

_Cuyos son los árboles ó el majuelo que home pone en heredat agena á

mala fe._

[1240] Llantando algunt home árboles ó poniendo majuelo en heredat

agena á sabiendas, habiendo mala fe en faciéndolo, luego que los

árboles ó la viña es raygada, et se nodresce ó se cria en la heredat,

pierde el señorio de aquello que hi llantó. Eso mesmo decimos que

serie si alguno llantase árboles agenos en su heredat ó posiese hi

majuelos de sarmientos agenos, que luego que son hi raygados gana el

señorio dellos, quier haya buena fe quier mala en llantándolos el que

los llantó: empero tenudo es de dar á aquel cuyos eran la estimacion

de lo que valieren. Otrosi decimos que si algunt home llantase algunt

árbol en su heredat, et despues que lo hobiese llantado se extendiesen

las raices por heredat de otro alguno que esté acerca desa en que fue

llantado, de manera que las principales raices sean en la heredat

agena, que gana el señorio del árbol aquel en cuya heredat raygaron las

mayores raices de que se nodresce, maguer esten las ramas del árbol

sobre la heredat de aquel que la llantó. Empero si parte de las raices

principales del árbol estodiesen en la heredat de aquel que lo llantó,

et parte en la del otro que estodiese acerca della, entonce debe el

árbol seer comunal de amos á dos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1015 / 1261 题