_Cómo se deben pechar los frutos de la heredat que home hobiese
comprado á mala fe._
A mala fe ganan los homes heredades et otras cosas en dos maneras:
la primera es quando fuerzan la cosa, ó la roban, ó la furtan ó la
entran sin derecho: et estos atales si fueren vencidos en juicio, son
tenudos de tornar la heredat con los frutos que ende levaron, et aun
con los que ende podiera levar el señor de la heredat. La segunda
manera es quando las ganan por razon de compra ó de donadio, ó por otra
derecha razon; pero si saben que aquellos de quien las han, que non
han derecho de las enagenar, estos atales son tenudos de tornar la
heredat con los frutos que de ella levaron si los vencieron por ella en
juicio, mas non son tenudos de tornar los que ende podiera haber levado
el señor de la heredat si la hobiese tenido, fueras ende en quatro
casos: el primero es quando la heredat vende algunt home por facer
engaño á aquellos á qui debe algo sabiendo el engaño el comprador; el
segundo es quando la heredat fuese enagenada por fuerza ó por miedo:
el tercero es quando alguno ganase la heredat contra el mandamiento
de las leyes deste nuestro libro: el quarto es quando alguno comprase
encobiertamente alguna cosa de aquellas que mandase vender el oficial
de nuestra corte contra la costumbre que debe seer guardada en
venderlas; ca qualquier que ganase la heredat en algunas destas quatro
maneras, es tenudo de tornar la heredat con los frutos que ende levó,
et aun con los que ende podiera levar el señor de la heredat.