LEY XL.

_Cómo se deben pechar los frutos de la heredat que home hobiese

comprado á mala fe._

A mala fe ganan los homes heredades et otras cosas en dos maneras:

la primera es quando fuerzan la cosa, ó la roban, ó la furtan ó la

entran sin derecho: et estos atales si fueren vencidos en juicio, son

tenudos de tornar la heredat con los frutos que ende levaron, et aun

con los que ende podiera levar el señor de la heredat. La segunda

manera es quando las ganan por razon de compra ó de donadio, ó por otra

derecha razon; pero si saben que aquellos de quien las han, que non

han derecho de las enagenar, estos atales son tenudos de tornar la

heredat con los frutos que de ella levaron si los vencieron por ella en

juicio, mas non son tenudos de tornar los que ende podiera haber levado

el señor de la heredat si la hobiese tenido, fueras ende en quatro

casos: el primero es quando la heredat vende algunt home por facer

engaño á aquellos á qui debe algo sabiendo el engaño el comprador; el

segundo es quando la heredat fuese enagenada por fuerza ó por miedo:

el tercero es quando alguno ganase la heredat contra el mandamiento

de las leyes deste nuestro libro: el quarto es quando alguno comprase

encobiertamente alguna cosa de aquellas que mandase vender el oficial

de nuestra corte contra la costumbre que debe seer guardada en

venderlas; ca qualquier que ganase la heredat en algunas destas quatro

maneras, es tenudo de tornar la heredat con los frutos que ende levó,

et aun con los que ende podiera levar el señor de la heredat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1012 / 1261 题