LEY XLI.

_Cuyo es el señorio del edeficio, ó de las [1238] llantas ó arboles que

home pone á buena fe en heredat agena._

Heredades agenas compran ó ganan los homes á buena fe, et despues que

las han comprado facen hi de nuevo alguna cosa, asi como torre, ó casa,

ó otro edeficio, ó si es heredat plantan á las vegadas árboles, ó ponen

majuelos, ó facen hi otras cosas semejantes destas nuevamente como en

lo suyo: et vienen despues deso los verdaderos señores, et véncenlos

en juicio de aquello que asi han ganado. Et porque podrie acaescer

contienda entre los homes si las despensas que asi fuesen fechas deben

cobrar ó non los que las ficieron, decimos que enante que sea entregado

de la cosa ó de la heredat el que la venciere asi como sobredicho

es, que sea tenudo de tornar al otro todas las despensas que hobiere

fecho de nuevo en ella; ca pues que hobo buena fe en ganar la cosa et

labró en ella asi como en lo suyo, derecho es que cobre aquello que hi

despendió en esta manera. Empero si algunos frutos ó rendas esquilmó de

la heredat, pues que quiere cobrar las despensas asi como sobredicho

es, derecho es que descuenten en ellas aquello que ganó ó esquilmó de

la heredat. Mas si por aventura el señor de la heredat que la venciese

en juicio, fuese tan pobre que non podiese pagar al otro las despensas

que hi hobiese fecho nuevamente, maguer quisiese vender todo quanto

habie, decimos que entonce non serie tenudo de las pagar, mas el otro

que las habie de cobrar puede sacar de la cosa ó de la heredat aquello

que hi metió ó labró, et levarlo ende et facer dello su pro. Empero

tenemos por bien et mandamos que si el señor de la heredat le podiere

et quisiere dar tanto por aquello que ende hobiese á tirar quanto el

podrie haber dello, [1239] pues que lo hobiese ende levado, que sea

tenudo de gelo dar por ello et que lo non lieve ende. Eso mesmo decimos

que serie si aquel que fizo la labor de nuevo en la casa ó en la

heredat agena hobo buena fe quando la ganó, et enante que comenzase á

labrar hobo mala fe sabiendo que aquel de quien la ganó que non habie

derecho de la enagenar; ca si despues deso le venciese el verdadero

señor por ella en juicio, non debe cobrar las despensas que hi fizo,

mas puede levar ende aquello que hi metió ó labró, asi como sobredicho

es.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1013 / 1261 题