_Cuyo es el señorio del edeficio, ó de las [1238] llantas ó arboles que
home pone á buena fe en heredat agena._
Heredades agenas compran ó ganan los homes á buena fe, et despues que
las han comprado facen hi de nuevo alguna cosa, asi como torre, ó casa,
ó otro edeficio, ó si es heredat plantan á las vegadas árboles, ó ponen
majuelos, ó facen hi otras cosas semejantes destas nuevamente como en
lo suyo: et vienen despues deso los verdaderos señores, et véncenlos
en juicio de aquello que asi han ganado. Et porque podrie acaescer
contienda entre los homes si las despensas que asi fuesen fechas deben
cobrar ó non los que las ficieron, decimos que enante que sea entregado
de la cosa ó de la heredat el que la venciere asi como sobredicho
es, que sea tenudo de tornar al otro todas las despensas que hobiere
fecho de nuevo en ella; ca pues que hobo buena fe en ganar la cosa et
labró en ella asi como en lo suyo, derecho es que cobre aquello que hi
despendió en esta manera. Empero si algunos frutos ó rendas esquilmó de
la heredat, pues que quiere cobrar las despensas asi como sobredicho
es, derecho es que descuenten en ellas aquello que ganó ó esquilmó de
la heredat. Mas si por aventura el señor de la heredat que la venciese
en juicio, fuese tan pobre que non podiese pagar al otro las despensas
que hi hobiese fecho nuevamente, maguer quisiese vender todo quanto
habie, decimos que entonce non serie tenudo de las pagar, mas el otro
que las habie de cobrar puede sacar de la cosa ó de la heredat aquello
que hi metió ó labró, et levarlo ende et facer dello su pro. Empero
tenemos por bien et mandamos que si el señor de la heredat le podiere
et quisiere dar tanto por aquello que ende hobiese á tirar quanto el
podrie haber dello, [1239] pues que lo hobiese ende levado, que sea
tenudo de gelo dar por ello et que lo non lieve ende. Eso mesmo decimos
que serie si aquel que fizo la labor de nuevo en la casa ó en la
heredat agena hobo buena fe quando la ganó, et enante que comenzase á
labrar hobo mala fe sabiendo que aquel de quien la ganó que non habie
derecho de la enagenar; ca si despues deso le venciese el verdadero
señor por ella en juicio, non debe cobrar las despensas que hi fizo,
mas puede levar ende aquello que hi metió ó labró, asi como sobredicho
es.