_Cuyo debe seer el señorio de los frutos de la heredat agena quando es
vencido por juicio el tenedor della._
A buena fe compran et ganan los homes casa ó heredamiento ageno,
cuidando que es suyo de aquellos que lo enagenan, ó que han derecho
de lo facer, et acaesce que viene despues el verdadero señor dello et
demándagelo et véncelo en juicio: en tal caso como este decimos que
el señorio de los frutos que hobiese rescebidos [1237] et despendidos
del heredamiento este vencido, que debe seer suyo por la obra et por
el trabajo que llevó en ellos fasta el dia quel pleyto fue comenzado
por demanda et por respuesta, et non es tenudo de los dar al vencedor
maguer le entregue de la heredat: mas los que non hobiese despendidos
tenudo serie de los tornar al señor de la heredat sacando ende
primeramente las despensas que hobiese fecho sobre ellos. Otrosi
decimos que si los frutos que hobiese rescebidos fuesen de tal natura
que non veniesen por labor nin por obra de home, mas por si se los
diese la heredat así como peras, ó manzanas, ó cerezas, ó nueces ó los
otros frutos semejantes destos que dan los árboles por sí naturalmente
sin labor de home, que estos tales tenudo es de los tornar con la
heredat, maguer los haya despendidos á buena fe. Et si por aventura
hobiese mala fe en comprando la cosa ó habiéndola en otra manera
sabiendo que non era suya de aquel que gela enagenaba, entonce maguer
hobiese despendido los frutos que hobiese rescebidos de la heredat,
tenudo serie de pechar el prescio dellos, sacando todavia las despensas
que hobiese fecho en razon dellos.