LEY XXXIX.

_Cuyo debe seer el señorio de los frutos de la heredat agena quando es

vencido por juicio el tenedor della._

A buena fe compran et ganan los homes casa ó heredamiento ageno,

cuidando que es suyo de aquellos que lo enagenan, ó que han derecho

de lo facer, et acaesce que viene despues el verdadero señor dello et

demándagelo et véncelo en juicio: en tal caso como este decimos que

el señorio de los frutos que hobiese rescebidos [1237] et despendidos

del heredamiento este vencido, que debe seer suyo por la obra et por

el trabajo que llevó en ellos fasta el dia quel pleyto fue comenzado

por demanda et por respuesta, et non es tenudo de los dar al vencedor

maguer le entregue de la heredat: mas los que non hobiese despendidos

tenudo serie de los tornar al señor de la heredat sacando ende

primeramente las despensas que hobiese fecho sobre ellos. Otrosi

decimos que si los frutos que hobiese rescebidos fuesen de tal natura

que non veniesen por labor nin por obra de home, mas por si se los

diese la heredat así como peras, ó manzanas, ó cerezas, ó nueces ó los

otros frutos semejantes destos que dan los árboles por sí naturalmente

sin labor de home, que estos tales tenudo es de los tornar con la

heredat, maguer los haya despendidos á buena fe. Et si por aventura

hobiese mala fe en comprando la cosa ó habiéndola en otra manera

sabiendo que non era suya de aquel que gela enagenaba, entonce maguer

hobiese despendido los frutos que hobiese rescebidos de la heredat,

tenudo serie de pechar el prescio dellos, sacando todavia las despensas

que hobiese fecho en razon dellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1011 / 1261 题