LEY XXXVI.

_Cuyo debe seer el señorio de libro que alguno escribe en pargamino

ageno._

Escrebiendo algunt home en pargamino ageno algunt libro de versos, ó

de hestorias, ó de otra cosa qualquier, este libro atal debe seer de

aquel cuyo era el pargamino en que lo escrebieron: empero si aquel que

lo escrebió hobo buena fe en escrebiéndolo, cuidando que era suyo el

pargamino ó que habie derecho de lo facer, si el libro quisiere haber

aquel cuyo es el pargamino, debe pagar al otro por la escriptura que

hi escrebió aquello que entendieren homes sabidores que meresce por

ende. Mas si hobiese mala fe en escrebiéndolo sabiendo que el pargamino

era ageno, entonce pierde la escriptura et es tenudo de dar el libro á

aquel cuyo era el pargamino, fueras ende si lo hobiese escripto por

prescio conoscido; ca entonce tantol debe dar por él quantol prometió.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1008 / 1261 题