_Cuyo debe seer el señorio de libro que alguno escribe en pargamino
ageno._
Escrebiendo algunt home en pargamino ageno algunt libro de versos, ó
de hestorias, ó de otra cosa qualquier, este libro atal debe seer de
aquel cuyo era el pargamino en que lo escrebieron: empero si aquel que
lo escrebió hobo buena fe en escrebiéndolo, cuidando que era suyo el
pargamino ó que habie derecho de lo facer, si el libro quisiere haber
aquel cuyo es el pargamino, debe pagar al otro por la escriptura que
hi escrebió aquello que entendieren homes sabidores que meresce por
ende. Mas si hobiese mala fe en escrebiéndolo sabiendo que el pargamino
era ageno, entonce pierde la escriptura et es tenudo de dar el libro á
aquel cuyo era el pargamino, fueras ende si lo hobiese escripto por
prescio conoscido; ca entonce tantol debe dar por él quantol prometió.