LEY XXXV.

_Cómo se gana ó se pierde el señorio del pie del vaso ageno que home

ayunta al suyo._

Ayuntando algunt home pie de vaso ageno al suyo, ó brazo ó otro

miembro de imagen agena á la suya, quier fuese de oro ó de plata, si

la soldadura fuere fecha con plomo, quier haya buena fe quier mala

en ayuntándolo, sabiendo que es suyo ó ageno aquello que ayunta á lo

suyo, non gana por ende el señorio, ante lo debe dar á aquel cuyo era:

mas si la soldadura fuere fecha daquel metal mesmo de que eran amas

las cosas que ayuntó en uno, et hobo buena fe en ayuntándolo cuidando

que era suyo, entonce gana el señorio daquello que ayuntó á lo suyo;

empero tenudo es de dar al otro la estimacion de lo que valiere. Mas

si acaesciese que algunt home ayuntase á vaso ageno el pie del suyo,

si hobo mala fe en ayuntándolo sabiendo que el vaso era ageno, pierde

el señorio que habie en el pie de su vaso, quier sea la soldadura

fecha con plomo quier con el metal mesmo de que es aquello que ayuntó

en uno: et esto es porque pues él sabie que el vaso era de otri et le

ayuntaba al pie de lo suyo, asmar debemos que lo querie dar al otro.

Mas si hobiese buena fe en ayuntándolo, cuidando que era suyo tambien

el vaso como el pie, entonce non gana el otro el señorio en aquello que

fue ayuntado á lo suyo, ante decimos que si quisiere que el pie finque

en el vaso, que debe dar la estimacion de lo que valiere al otro cuyo

es, et que lo ayuntó á su vaso: et si por aventura non quisiere retener

el pie, débelo dar á su señor, et entonce non será tenudo de darle la

estimacion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1007 / 1261 题