LEY XXXVII.

_Cuyo debe seer el señorio de la imagen que home pinta ó entalla en

tabla ó en viga agena._

Pintando algunt home en tabla ó en viga agena alguna imagen ó otra cosa

qualquier, si hobo buena fe en pintándola, cuidando que aquello en que

la pintaba que era suyo et que lo podie facer con derecho, entonce el

pintor gana el señorio de la tabla ó de la cosa en que la pinta, et es

suya tambien como aquello que pinta hi; pero tenudo es de dar á aquel

cuya era la tabla tanto quanto valiere por ella. Mas si hobo mala fe en

pintándola sabiendo que era agena aquella cosa en que la pintaba para

sí, entonce pierde la pintura et debe seer de aquel cuya era la cosa en

que la pintó; ca semeja que pues que él sabie que la tabla era agena,

que querie dar á aquel cuya era aquello que pintaba hi. Eso mesmo

decimos que serie si alguno debuxase ó entallase para sí en piedra ó en

madero ageno; ca si lo ficiese por mandado de aquel cuya era la madera,

el señorio de lo que asi fuese pintado ó entallado, serie de aquel que

lo mandara facer; pero debel dar su prescio por el trabajo que llevó en

pintarlo ó en entallarlo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1009 / 1261 题