_Cuyo debe seer el señorio de la imagen que home pinta ó entalla en
tabla ó en viga agena._
Pintando algunt home en tabla ó en viga agena alguna imagen ó otra cosa
qualquier, si hobo buena fe en pintándola, cuidando que aquello en que
la pintaba que era suyo et que lo podie facer con derecho, entonce el
pintor gana el señorio de la tabla ó de la cosa en que la pinta, et es
suya tambien como aquello que pinta hi; pero tenudo es de dar á aquel
cuya era la tabla tanto quanto valiere por ella. Mas si hobo mala fe en
pintándola sabiendo que era agena aquella cosa en que la pintaba para
sí, entonce pierde la pintura et debe seer de aquel cuya era la cosa en
que la pintó; ca semeja que pues que él sabie que la tabla era agena,
que querie dar á aquel cuya era aquello que pintaba hi. Eso mesmo
decimos que serie si alguno debuxase ó entallase para sí en piedra ó en
madero ageno; ca si lo ficiese por mandado de aquel cuya era la madera,
el señorio de lo que asi fuese pintado ó entallado, serie de aquel que
lo mandara facer; pero debel dar su prescio por el trabajo que llevó en
pintarlo ó en entallarlo.