LEY XXXIV.

_Cómo finca en salvo el señorio de oro, ó de plata ó de otro metal, ó

de las otras cosas que se ayuntan con placer de aquellos cuyas son ó

por ocasion._

Fundiendo algunt home oro, ó plata ó otro metal ageno et mezclándolo

con otro suyo sin placer de aquel cuyo era, et faciendo dello masa ó

vergas, en salvo finca el señorio al otro cuyo era en aquello que asi

fundió et ayuntó con lo suyo, quier haya buena fe quier mala aquel

que lo fundió, seyendo sabidor ó non si era ageno ó suyo. Mas si por

aventura dos homes, ó tres ó mas se acordasen á fundir et á mezclar de

so uno oro, ó plata ó otro metal que hobiesen, entonce aquello que se

mezcla en uno es comunal á todos, et finca en salvo á cada uno dellos

el señorio en aquello que ayuntó con lo de los otros fasta en aquella

quantidad ó peso que fue aquello que hi mezcló et ayuntó. Eso mesmo

decimos que serie en todas las otras cosas que se pueden pesar, ó

contar ó medir que los homes se acordasen con su placer á mezclar ó á

juntar las de los unos con la de los otros. Eso mesmo decimos que serie

si las cosas se mezclasen de so uno non con placer de sus señores, mas

por ocasion, si fuesen de tal natura que se non podiesen apartar las

unas de las otras, asi como si mezclasen el olio ó el trigo de un home

con lo de otro, ó otra cosa qualquier semejante destas que fuesen amas

de una natura ó de dos que se non podiesen departir la una de la otra

sin grant trabajo. Mas si las cosas que se mezclasen por ocasion fuesen

de tal natura que se podiesen apartar la una de la otra, asi como si

se mezclase el oro de un home con la plata, ó con el estaño ó con el

plomo de otro, tales cosas como estas que se pueden apartar las unas de

las otras por el fuego fundiéndolas, ó otras semejantes dellas, por tal

ayuntamiento como este non se facen comunales, ante decimos que finca

en salvo el señorio á cada uno home en lo suyo que se asi ayunta ó

mezcla con lo de los otros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1006 / 1261 题