_Cuyo debe seer el señorio del vino, ó del aceyte ó del trigo que se
face de uvas, ó de aceytunas ó de espigas agenas, et de los vasos que
se facen de oro, ó de plata ó de otro metal ageno._
Facen á las vegadas los homes para sí mesmos vino de uvas agenas, ó
olio de aceytunas de otri, ó sacan trigo ó cebada de miese agena, ó
facen vasos ó tazas ó otras cosas de oro ó de plata agena, ó facen
bacines, ó picheles ó otras cosas de laton, ó de arambre ó de otro
metal ageno habiendo buena fe en faciéndolo, cuidando que aquello de
que lo facen que es suyo. Et porque podrie acaescer contienda entre los
homes cuyo debe seer el señorio destas cosas atales, si de aquellos
cuyas eran las cosas ó de los otros que facen dellas algunas de las
cosas sobredichas, decimos que si aquellas cosas de que las facen son
de tal natura que non se puedan tornar al primer estado en que eran,
asi como las uvas, que despues que sacan el vino dellas non pueden
tornar al primer estado, ó las aceytunas de que sacan el olio, ó las
espigas de que sacan la cibera, en qualquier destas cosas sobredichas
et en las otras semejantes dellas que se non podiesen tornar las cosas
en el primer estado en que eran, ganan el señorio aquellos que facen
dellas alguna de las cosas sobredichas á buena fe; pero tenudos son de
dar á los otros cuyas eran, la estimacion de lo que valien. Mas si las
cosas fuesen de tal natura que se podiesen tornar al primer estado, asi
como el vaso et las otras cosas que ficiesen de oro, ó de plata ó de
alguno de los otros metales que se pueden fundir, en tales casos como
estos et en todos los otros semejantes dellos en salvo finca el señorio
en sus cosas á aquellos cuyas eran, et non lo pierden por facer otri
dellas alguna cosa de nuevo. Empero el que hobiese mala fe en faciendo
alguna cosa de las sobredichas, sabiendo que aquello de que lo face
que es ageno, este atal pierde la obra que face et non debe cobrar las
despensas que hi fizo.