_Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en la mar._
Pocas vegadas acaesce que se fagan islas nuevamente en la mar; pero si
acaesciese que se ficiese hi alguna isla de nuevo, suya decimos que
debe seer de aquel que la poblare primeramente. Mas aquel ó aquellos
que la poblaren, deben obedescer al señor en cuyo señorio es aquel
logar do paresció tal isla.