LEY XXIX.

_Cuyo debe seer el señorio de la isla que paresce nuevamente en la mar._

Pocas vegadas acaesce que se fagan islas nuevamente en la mar; pero si

acaesciese que se ficiese hi alguna isla de nuevo, suya decimos que

debe seer de aquel que la poblare primeramente. Mas aquel ó aquellos

que la poblaren, deben obedescer al señor en cuyo señorio es aquel

logar do paresció tal isla.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1001 / 1261 题