_Cómo non pierde el señorio de su heredat aquel cuya fuere, maguer el
rio ficiese isla en ella._
Avenidas de las aguas facen crescer á las veces á los rios que entran
por las heredades de los homes, et atraviésanlas de manera que facen
en ellas islas. Et maguer mostramos en la ley ante desta en qué manera
se deben partir las islas que se facen dentro en los rios, non se
entiende por todo eso que tal isla como esta se deba asi partir; ca non
ha otro ninguno que veer en ella sinon aquel cuya es la heredat en que
se face, et en salvo le finca el señorio que ante habie en su heredat,
et non se le pierde por tal razon como esta.