LEY XXVII.

_Cómo ganan el señorio de las islas que se facen en los rios, aquellos

que han heredades en ribera dellos._

[1235] Islas nascen á las vegadas en los rios, et contienden los homes

sobre el señorio dellas. Et por ende decimos que si acaesciere que la

isla sea en medio del rio, que aquellos que hobieren las heredades en

las riberas de la una parte et de la otra, la deben partir por medio

tomando cada uno dellos tanta parte de la meytad de la isla facia la

su heredat que afruenta con el rio: et si por aventura la isla fuese

toda de la meytad del rio contra la una parte, débenla partir asi como

es sobredicho los que hobieren la heredat á esa parte ó á esta. Mas

si la isla non estodiese toda de la meytad del rio contra ninguna de

las partes, nin estodiese otrosi bien en comedio dél, mas estodiese la

mayor partida della de la meytad del rio contra la una parte que contra

la otra, entonce deben tomar una soga que sea tan luenga quanto el rio

hobiere en ancho, et desque la hobieren medida [1236] segunt la anchura

del rio que non haya hi mas nin menos, débenla doblar et señalarla en

aquel mesmo logar do fuere la meytad della, et daquel punto ó señal

en adelante que ficieren en ella, débenla partir entre sí segunt que

sobredicho es, tomando cada uno tanta parte quanta le copiere segunt la

frontera de su heredat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 999 / 1261 题