_Cómo ganan el señorio de las islas que se facen en los rios, aquellos
que han heredades en ribera dellos._
[1235] Islas nascen á las vegadas en los rios, et contienden los homes
sobre el señorio dellas. Et por ende decimos que si acaesciere que la
isla sea en medio del rio, que aquellos que hobieren las heredades en
las riberas de la una parte et de la otra, la deben partir por medio
tomando cada uno dellos tanta parte de la meytad de la isla facia la
su heredat que afruenta con el rio: et si por aventura la isla fuese
toda de la meytad del rio contra la una parte, débenla partir asi como
es sobredicho los que hobieren la heredat á esa parte ó á esta. Mas
si la isla non estodiese toda de la meytad del rio contra ninguna de
las partes, nin estodiese otrosi bien en comedio dél, mas estodiese la
mayor partida della de la meytad del rio contra la una parte que contra
la otra, entonce deben tomar una soga que sea tan luenga quanto el rio
hobiere en ancho, et desque la hobieren medida [1236] segunt la anchura
del rio que non haya hi mas nin menos, débenla doblar et señalarla en
aquel mesmo logar do fuere la meytad della, et daquel punto ó señal
en adelante que ficieren en ella, débenla partir entre sí segunt que
sobredicho es, tomando cada uno tanta parte quanta le copiere segunt la
frontera de su heredat.