LEY XXV.

_Quién gana el señorio del fruto de las vacas et del otro ganado quando

se empreñan._

Vacas, et ovejas, [1234] et yeguas, et asnas et las otras bestias ó

ganados semejantes dellas que dan fruto de sí, el fruto que dellas

saliere debe seer de aquellos cuyas fueren las fembras que los

parieren: et los señores de los maslos de quien se empreñaren non han

nada en tales frutos como estos, fueras ende si fuese costumbre usada

en la tierra, ó postura ó avenencia fuere fecha entre los señores de

las fembras et de los maslos enante que se ayuntasen para engendrar; ca

entonce el avenencia que posieren entre sí debe seer guardada.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 997 / 1261 题