_Quién gana el señorio del fruto de las vacas et del otro ganado quando
se empreñan._
Vacas, et ovejas, [1234] et yeguas, et asnas et las otras bestias ó
ganados semejantes dellas que dan fruto de sí, el fruto que dellas
saliere debe seer de aquellos cuyas fueren las fembras que los
parieren: et los señores de los maslos de quien se empreñaren non han
nada en tales frutos como estos, fueras ende si fuese costumbre usada
en la tierra, ó postura ó avenencia fuere fecha entre los señores de
las fembras et de los maslos enante que se ayuntasen para engendrar; ca
entonce el avenencia que posieren entre sí debe seer guardada.