LEY V.

_En qué tiempo se deben complir los juicios que son valederos._

Seyendo el juicio valedero de manera que se deba complir porque alzada

non tomaron dél, ó si fue tomada que confirmaron la sentencia asi que

non ha hi mas alzada, si el juicio fue dado en razon de debda que

el demandado conosciese ó fuese vencido della delante del judgador,

débenlo complir en los sus bienes fasta diez dias. Et si por aventura

fuese dado sobre alguna cosa cierta que home demandase por suya,

entonce débese complir luego en aquella cosa sobre que fue dado el

juicio: et si el condenado dixiere que non puede luego facer entrega

della porque es en otra parte, si esto non dixiere maliciosamente,

debe dar buenos fiadores que á aquel plazo que el judgador toviere por

guisado, que dé la cosa ó aquello por que fuere apreciada sinon la

podiese haber. Et si la sentencia fuese dada contra el demandado en

razon de alguna cosa que debiese facer, débelo apremiar que la faga,

asi como fue puesto ó lo prometió. Et si el juicio fuese dado sobre

algunt pleyto de escarmiento de justicia de muerte ó de perdimiento

de miembro, débese luego complir de dia paladinamente ante los homes

et non de noche á furto; ca la justicia non tan solamente ha de seer

complida en los homes por los yerros que facen, mas aun porque los que

la vieren tomen ende miedo et escarmiento para guardarse de facer cosa

porque merescan rescebir otra tal.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 969 / 1261 题