_En qué tiempo se deben complir los juicios que son valederos._
Seyendo el juicio valedero de manera que se deba complir porque alzada
non tomaron dél, ó si fue tomada que confirmaron la sentencia asi que
non ha hi mas alzada, si el juicio fue dado en razon de debda que
el demandado conosciese ó fuese vencido della delante del judgador,
débenlo complir en los sus bienes fasta diez dias. Et si por aventura
fuese dado sobre alguna cosa cierta que home demandase por suya,
entonce débese complir luego en aquella cosa sobre que fue dado el
juicio: et si el condenado dixiere que non puede luego facer entrega
della porque es en otra parte, si esto non dixiere maliciosamente,
debe dar buenos fiadores que á aquel plazo que el judgador toviere por
guisado, que dé la cosa ó aquello por que fuere apreciada sinon la
podiese haber. Et si la sentencia fuese dada contra el demandado en
razon de alguna cosa que debiese facer, débelo apremiar que la faga,
asi como fue puesto ó lo prometió. Et si el juicio fuese dado sobre
algunt pleyto de escarmiento de justicia de muerte ó de perdimiento
de miembro, débese luego complir de dia paladinamente ante los homes
et non de noche á furto; ca la justicia non tan solamente ha de seer
complida en los homes por los yerros que facen, mas aun porque los que
la vieren tomen ende miedo et escarmiento para guardarse de facer cosa
porque merescan rescebir otra tal.