_Cómo se deben meter en almoneda las cosas que son tomadas por entrega,
et fasta qué tiempo se deben vender._
Entregado seyendo algunt home en los bienes de su debdor por sentencia
del juez, si el debdor nol pagase lo quel habie á dar, puede meter en
almoneda aquella cosa de quel entregaron con otorgamiento del judgador
[1227] et almonedearla fasta veinte dias: et desi débese vender al que
mas diere por ella de los veinte dias adelante. Et si por aventura
mas valiese que la debda que habie de rescebir, lo demas debel dar
al que era señor de la cosa, et si valiese menos, debe el judgador
aun entregar en los bienes del vencido aquello que valie de menos. Et
si acaesciese [1228] que en los veinte dias sobredichos non saliese
comprador que la comprase por miedo, ó por amor del vencido ó por otra
razon, entonce debe el judgador otorgarla al vencedor como en manera de
compra por tanto quanto entendiere que vale la cosa.