LEY VI.

_Cómo se deben meter en almoneda las cosas que son tomadas por entrega,

et fasta qué tiempo se deben vender._

Entregado seyendo algunt home en los bienes de su debdor por sentencia

del juez, si el debdor nol pagase lo quel habie á dar, puede meter en

almoneda aquella cosa de quel entregaron con otorgamiento del judgador

[1227] et almonedearla fasta veinte dias: et desi débese vender al que

mas diere por ella de los veinte dias adelante. Et si por aventura

mas valiese que la debda que habie de rescebir, lo demas debel dar

al que era señor de la cosa, et si valiese menos, debe el judgador

aun entregar en los bienes del vencido aquello que valie de menos. Et

si acaesciese [1228] que en los veinte dias sobredichos non saliese

comprador que la comprase por miedo, ó por amor del vencido ó por otra

razon, entonce debe el judgador otorgarla al vencedor como en manera de

compra por tanto quanto entendiere que vale la cosa.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 970 / 1261 题