LEY IV.

_Cómo se debe complir el juicio que fuese dado contra muchos._

Acaesce á las vegadas que dan sentencia contra muchos homes sobre

alguna cosa que debien dar ó facer, condenándolos que la paguen ó la

fagan: et por ende decimos que si el judgador que diere tal sentencia

como esta condenare señaladamente á cada uno dellos por todo, que se

puede complir la sentencia en los bienes de cada uno dellos. Et si

ciertamente non fuese dada condenando á cada uno por todo, entonce se

debe complir en los bienes de todos comunalmente, pagándolo todos por

cabezas: et non pueden apremiar á ninguno dellos por todo quando la

sentencia fuere asi dada, maguer se hobiese obligado cada uno por todo

á la sazon que entraron fiadores ó debdores de so uno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 968 / 1261 题