_Cómo se debe complir el juicio que fuese dado contra muchos._
Acaesce á las vegadas que dan sentencia contra muchos homes sobre
alguna cosa que debien dar ó facer, condenándolos que la paguen ó la
fagan: et por ende decimos que si el judgador que diere tal sentencia
como esta condenare señaladamente á cada uno dellos por todo, que se
puede complir la sentencia en los bienes de cada uno dellos. Et si
ciertamente non fuese dada condenando á cada uno por todo, entonce se
debe complir en los bienes de todos comunalmente, pagándolo todos por
cabezas: et non pueden apremiar á ninguno dellos por todo quando la
sentencia fuere asi dada, maguer se hobiese obligado cada uno por todo
á la sazon que entraron fiadores ó debdores de so uno.