_En qué cosas se deben complir los juicios que son valederos._
En las cosas et en los bienes del dueño del pleyto contra quién es dado
el juicio, se debe mandar complir et facer la entrega, primeramente
tomando de las que fueren muebles tantas en que se pueda complir et
pagar la contia de la debda que es puesta en la sentencia, et si el
mueble non abondase deben tomar de las cosas que son raiz tantas que
cumplan. Et quando todo esto non compliese para facer la entrega, deben
entregar al vencedor en las debdas manifiestas que debien al vencido
fasta que se cumpla la contia de la sentencia: et non deben entregar
por razon de debda sobre que fuese dado juicio, en caballos, nin en
armas de caballeros, nin en soldada, nin en tierra que fuese puesta
para guisamiento dellos, nin en bueyes de arada, cuyos quier que sean,
fallando otros bienes del vencido en que se pueda complir el juicio.
Et si por aventura en compliendo el juicio acaesciese contienda sobre
las cosas que tomaban para facer la entrega, diciendo algunos que eran
suyas, ó que habien derecho en ellas, et non daquel contra quien fue
dada la sentencia, entonce debe el judgador llanamente saber si es
verdat lo que dicen, et si fallare que es asi, debe dexar aquellas
cosas, et complir el juicio en las otras del vencido que fallare que
son sin contienda. Et todas estas cosas que deximos fasta aqui en esta
ley, han logar en los juicios que fuesen dados por razon de debda que
debiese el vencido, ó por otra cosa que fuese tenudo de facer. Mas
quando el juicio fuese dado sobre cosa cierta quier fuese mueble ó
raiz que home demandase por suya, entonce débese complir el juicio en
aquella cosa mesma de qual natura quier que sea.