_En qué manera et contra quién se deben complir los juicios valederos._
Complidos deben seer los juicios valederos en esta manera; ca deben
primeramente catar los que los mandan complir si aquel que es vencido
otorgó la debda por sí, ó le fue probado de guisa que non lo pudo
contradecir: et debe facer esto llanamente, sin agraviamiento et con
buenas palabras, entregando al vencedor contra el demandado ó á sus
herederos en tanta contia ó en aquellas cosas que señaladamente son
puestas en el juicio. Et si por aventura aquellos contra quien fue
dado el juicio fuesen rebelles de manera que refertasen la entrega
queriéndose amparar por fuerza, entonce deben los judgadores ayuntar
homes armados et venir con ellos al logar, et complir su juicio
poderosamente, de manera que la justicia venza.