_Quién puede complir los juicios que son valederos._
Complir pueden los juicios que son valederos aquellos mesmos judgadores
que los dieron: eso mesmo pueden facer los mayorales dellos. Otrosi
decimos que si el juicio fuere dado en un logar, et la cosa sobre
que judgaron es en otro, quel juez en cuyo logar es, debe complir la
sentencia entregando la cosa al vencedor despues que hobiere rescebido
carta del que dió la sentencia sobre ello. Eso mesmo decimos que debe
seer guardado quando el judgador diese sentencia en razon de debda que
alguno debiese, cuyos bienes fuesen en otro logar et non en aquel do
dieren el juicio. Et non tan solamente los jueces pueden por sí complir
los juicios que son valederos, mas aun los pueden facer complir por
sus homes que tengan señalados para esto, ó por la justicia, ó por el
merino del logar á quien lo mandasen.