LEY I.

_Quién puede complir los juicios que son valederos._

Complir pueden los juicios que son valederos aquellos mesmos judgadores

que los dieron: eso mesmo pueden facer los mayorales dellos. Otrosi

decimos que si el juicio fuere dado en un logar, et la cosa sobre

que judgaron es en otro, quel juez en cuyo logar es, debe complir la

sentencia entregando la cosa al vencedor despues que hobiere rescebido

carta del que dió la sentencia sobre ello. Eso mesmo decimos que debe

seer guardado quando el judgador diese sentencia en razon de debda que

alguno debiese, cuyos bienes fuesen en otro logar et non en aquel do

dieren el juicio. Et non tan solamente los jueces pueden por sí complir

los juicios que son valederos, mas aun los pueden facer complir por

sus homes que tengan señalados para esto, ó por la justicia, ó por el

merino del logar á quien lo mandasen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 965 / 1261 题