LEY IV.

_Cómo non vale el juicio en que non judgaron todos los judgadores á

quien fue mandado judgar, ó quando judgaron en tiempo que non debien ó

erraron en él._

Nula es la sentencia en que non se acertaron á judgarla todos los

judgadores á quien fue encomendado que judgasen el pleyto: eso mesmo

serie quando les fuese otorgado de judgar fasta tiempo cierto, et ellos

diesen su juicio despues que fuese acabado aquel tiempo en que les fue

otorgado poder de judgar. Otrosi quando condenasen á algunt home en

su juicio por algunt yerro que hobiese fecho en mayor contia que la

ley le manda pechar, non serie valedero el juicio en aquello que fuese

demas. Eso mesmo decimos quando fuese manifiestamente puesto yerro en

la sentencia sobre la contia de los maravedis [1226] ó de las cosas

quel mandasen pechar ó dar; ca maguer non se alzasen destos juicios

sobredichos, puédense revocar quando quier, et non deben obrar por

ellos bien asi como si non fuesen dados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 961 / 1261 题