_Cómo non vale el juicio en que non judgaron todos los judgadores á
quien fue mandado judgar, ó quando judgaron en tiempo que non debien ó
erraron en él._
Nula es la sentencia en que non se acertaron á judgarla todos los
judgadores á quien fue encomendado que judgasen el pleyto: eso mesmo
serie quando les fuese otorgado de judgar fasta tiempo cierto, et ellos
diesen su juicio despues que fuese acabado aquel tiempo en que les fue
otorgado poder de judgar. Otrosi quando condenasen á algunt home en
su juicio por algunt yerro que hobiese fecho en mayor contia que la
ley le manda pechar, non serie valedero el juicio en aquello que fuese
demas. Eso mesmo decimos quando fuese manifiestamente puesto yerro en
la sentencia sobre la contia de los maravedis [1226] ó de las cosas
quel mandasen pechar ó dar; ca maguer non se alzasen destos juicios
sobredichos, puédense revocar quando quier, et non deben obrar por
ellos bien asi como si non fuesen dados.