_Cómo se puede desatar el juicio que fuese dado contra ley, ó contra
fuero, ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó sobre cosa que
non se podiese facer._
Contra ley ó contra fuero seyendo dado algunt juicio non debe
valer: et esto serie quando en la sentencia fuese escripta cosa que
manifiestamente fuese contra ley, como si dixiese: mando que tal
testamento que fizo fulan menor de catorce años que vala, ó posiere
en el juicio otra cosa que señaladamente fuese defendida por ley ó
por fuero; ca el juicio que asi fuese dado maguer non se alzasen dél,
non es valedero nin deben obrar por él, bien asi como si non fuese
dado. Eso mesmo decimos si lo diesen contra natura, ó contra buenas
costumbres, ó fuese hi mandada cosa que non se podiese facer.