LEY III.

_Cómo se puede desatar el juicio que fuese dado contra ley, ó contra

fuero, ó contra natura, ó contra buenas costumbres, ó sobre cosa que

non se podiese facer._

Contra ley ó contra fuero seyendo dado algunt juicio non debe

valer: et esto serie quando en la sentencia fuese escripta cosa que

manifiestamente fuese contra ley, como si dixiese: mando que tal

testamento que fizo fulan menor de catorce años que vala, ó posiere

en el juicio otra cosa que señaladamente fuese defendida por ley ó

por fuero; ca el juicio que asi fuese dado maguer non se alzasen dél,

non es valedero nin deben obrar por él, bien asi como si non fuese

dado. Eso mesmo decimos si lo diesen contra natura, ó contra buenas

costumbres, ó fuese hi mandada cosa que non se podiese facer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 960 / 1261 题