_Cómo el juicio que fuese dado sobre pleyto que non fuese comenzado por
demanda nin por respuesta, ó el que diesen non seyendo emplazadas las
partes, ó que fuese dado por dineros ó contra home muerto, non debe
valer._
Non deben los judgadores dar juicio sobre ningunt pleyto, fueras ende
en el que fuese de alzada, á menos de se comenzar primero por demanda
et por respuesta: et sinon lo ficiesen asi, el juicio que diesen
despues non serie valedero. Eso mesmo serie quando judgasen non seyendo
delante las partes, ó non las habiendo emplazadas que veniesen á oir
su juicio, ó si les fuese probado que dieran aquella sentencia por
dineros, ó si condenasen al home á la sazon que fuese muerto, fueras
ende en pleyto de traycion; ca en qualquier destos casos ó en los otros
que mostramos en las leyes del título de los juicios que non deben seer
valederos, non valdrie la sentencia que fuese dada, et poderse hie
desfacer quando quier maguer non fuese tomada alzada della.