LEY V.

_Cómo el juicio que fuese dado sobre pleyto que non fuese comenzado por

demanda nin por respuesta, ó el que diesen non seyendo emplazadas las

partes, ó que fuese dado por dineros ó contra home muerto, non debe

valer._

Non deben los judgadores dar juicio sobre ningunt pleyto, fueras ende

en el que fuese de alzada, á menos de se comenzar primero por demanda

et por respuesta: et sinon lo ficiesen asi, el juicio que diesen

despues non serie valedero. Eso mesmo serie quando judgasen non seyendo

delante las partes, ó non las habiendo emplazadas que veniesen á oir

su juicio, ó si les fuese probado que dieran aquella sentencia por

dineros, ó si condenasen al home á la sazon que fuese muerto, fueras

ende en pleyto de traycion; ca en qualquier destos casos ó en los otros

que mostramos en las leyes del título de los juicios que non deben seer

valederos, non valdrie la sentencia que fuese dada, et poderse hie

desfacer quando quier maguer non fuese tomada alzada della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 962 / 1261 题