_Quién puede desatar el juicio que fuese dado por falsos testigos ó por
falsas cartas, et fasta quánto tiempo se puede desfacer._
Aquel mesmo judgador que dió su juicio por falsos testigos ó por falsas
cartas lo puede desfacer, ó el otro su mayoral si gelo pidieren et lo
probaren en la manera que deximos en la ley ante desta. Et puédese
revocar tal juicio et todas las cosas que fuesen fechas ó pagadas por
razon dél, desde el dia que fue dado fasta veinte años; et de aquel
tiempo en adelante finca siempre por firme.