LEY II.

_Quién puede desatar el juicio que fuese dado por falsos testigos ó por

falsas cartas, et fasta quánto tiempo se puede desfacer._

Aquel mesmo judgador que dió su juicio por falsos testigos ó por falsas

cartas lo puede desfacer, ó el otro su mayoral si gelo pidieren et lo

probaren en la manera que deximos en la ley ante desta. Et puédese

revocar tal juicio et todas las cosas que fuesen fechas ó pagadas por

razon dél, desde el dia que fue dado fasta veinte años; et de aquel

tiempo en adelante finca siempre por firme.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 959 / 1261 题