LEY III.

_A quién pueden demandar la restitucion, et quándo et por qué razones._

Delante aquel mesmo judgador que dió el juicio contra los menores ó

delante su mayoral puede seer fecha demanda que se desate por manera de

restitucion: et pueden demandar los menores esta restitucion en todo

el tiempo de la menor edat, que es fasta que hayan veinte et cinco

años complidamente. Et débenla otorgar los jueces quando los menores

muestran ó prueban que les fue fecho engaño en el pleyto ó en el

juicio, ó que por liviandat ó por yerro conosció ó negó el menor alguna

cosa que fuese á su daño, ó si por aventura sus abogados non mostraron

las razones tan complidamente como debieran, ó han algunas cartas ó

testigos que fallaron de nuevo con que puedan mejorar su pleyto, ó

quieren mostrar leyes, ó fueros ó costumbres que son á su pro et son

contrarias al juicio de que han la querella; ca si ninguna destas

razones non mostrasen los menores ó sus guardadores, non se pueden

desatar los juicios que fuesen dados contra ellos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 956 / 1261 题