TITULO XXV.

DE COMO SE PUEDEN QUEBRANTAR LOS JUICIOS QUE FUESEN DADOS CONTRA LOS

MENORES DE VEINTE ET CINCO AÑOS Ó CONTRA SUS GUARDADORES, MAGUER NON

FUESE HI TOMADA ALZADA.

Grant departimiento ficieron los sabios que fallaron los derechos

sobre tomar alzada de los juicios, ó pedir merced á los reyes en razon

dellos, ó demandar que se oya de cabo el juicio que fuese dado contra

los menores, maguer dello non se alzasen; ca dixieron que el que apela

fácelo porque entiende quel ficieron tuerto en el juicio que dieron

contra él. Mas el que pide merced sobre algunt juicio non se querella

de tuerto, mas quiere decir que es bueno et se puede mejorar: et el

otro que face demanda por los menores en manera de entregamiento contra

algunt juicio, non ha querella del alcalle quel judgó, mas pide que

sea oido de cabo, porque los que razonaron su pleyto non lo ficieron

complidamente, ó porque razonando erraron conosciendo ó negando lo

que non debien. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de las

alzadas et de la merced que puede home pedir de los juicios de los

señores, queremos aqui fablar cómo las sentencias que fuesen dadas

contra los de menor edat se pueden desatar por entrega á que dicen en

latin _restitutio_. Et por ende queremos aqui mostrar qué quiere decir

restitucion: et qué pro nasce della: et quién la puede demandar: et

en qué manera: et de quáles juicios: et á quién: et quándo: et por qué

razones.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 953 / 1261 题