DE COMO SE PUEDEN QUEBRANTAR LOS JUICIOS QUE FUESEN DADOS CONTRA LOS
MENORES DE VEINTE ET CINCO AÑOS Ó CONTRA SUS GUARDADORES, MAGUER NON
FUESE HI TOMADA ALZADA.
Grant departimiento ficieron los sabios que fallaron los derechos
sobre tomar alzada de los juicios, ó pedir merced á los reyes en razon
dellos, ó demandar que se oya de cabo el juicio que fuese dado contra
los menores, maguer dello non se alzasen; ca dixieron que el que apela
fácelo porque entiende quel ficieron tuerto en el juicio que dieron
contra él. Mas el que pide merced sobre algunt juicio non se querella
de tuerto, mas quiere decir que es bueno et se puede mejorar: et el
otro que face demanda por los menores en manera de entregamiento contra
algunt juicio, non ha querella del alcalle quel judgó, mas pide que
sea oido de cabo, porque los que razonaron su pleyto non lo ficieron
complidamente, ó porque razonando erraron conosciendo ó negando lo
que non debien. Et pues que en los títulos ante deste fablamos de las
alzadas et de la merced que puede home pedir de los juicios de los
señores, queremos aqui fablar cómo las sentencias que fuesen dadas
contra los de menor edat se pueden desatar por entrega á que dicen en
latin _restitutio_. Et por ende queremos aqui mostrar qué quiere decir
restitucion: et qué pro nasce della: et quién la puede demandar: et
en qué manera: et de quáles juicios: et á quién: et quándo: et por qué
razones.