_En qué tiempo pueden et deben pedir merced._
Desde que la sentencia fuere dada por el rey ó por el adelantado mayor
de la corte fasta diez dias puede pedir merced la parte que se toviere
por agraviada que le oya sobre ella: et si entonce le fuere otorgada
esta merced, puédese mandar complir el juicio si es dado sobre cosa
mueble ó raiz, dando fiadores el vencedor que tornará todo aquello de
que fue entregado si el rey toviere por derecho de desfacer aquella
sentencia que era dada por él. Et si por aventura non se acordase de
pedir merced fasta este tiempo sobredicho, puédelo facer aun fasta dos
años; pero en tal caso como este el juicio debe seer complido, et non
ha por que dar fiadores como desuso deximos aquel por quien es dado. Et
sobre todo decimos que el adelantado ó el rey que otorgare esta merced
debe él mesmo oir el pleyto de cabo, porque pueda mejor entender si es
de mejorar.