LEY VI.

_En qué tiempo pueden et deben pedir merced._

Desde que la sentencia fuere dada por el rey ó por el adelantado mayor

de la corte fasta diez dias puede pedir merced la parte que se toviere

por agraviada que le oya sobre ella: et si entonce le fuere otorgada

esta merced, puédese mandar complir el juicio si es dado sobre cosa

mueble ó raiz, dando fiadores el vencedor que tornará todo aquello de

que fue entregado si el rey toviere por derecho de desfacer aquella

sentencia que era dada por él. Et si por aventura non se acordase de

pedir merced fasta este tiempo sobredicho, puédelo facer aun fasta dos

años; pero en tal caso como este el juicio debe seer complido, et non

ha por que dar fiadores como desuso deximos aquel por quien es dado. Et

sobre todo decimos que el adelantado ó el rey que otorgare esta merced

debe él mesmo oir el pleyto de cabo, porque pueda mejor entender si es

de mejorar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 952 / 1261 题