LEY V.

_Cómo non pueden pedir merced de sentencia que fuese dada contra alguno

de que se podiera alzar et non quiso._

Definitiva sentencia seyendo dada contra alguno que fuese mayor de

veinte et cinco años, de tal judgador de quien se podiese alzar si

se quisiese, si non se alzase della en el tiempo que lo podie facer,

maguer veniese despues deso á pedir merced al rey que mandase otra vez

oir el pleyto, non debe seer oido nin gelo debe caber; ca pues que él

se podiera alzar et non quiso, semeja quel plogo de la sentencia que

dieron contra él. Et aun decimos que si los homes sopiesen que serien

oidos sobre tal razon como esta, siempre se trabajarien de demandar

et de pedir merced que los oyesen, et nunca los pleytos se podrien

encimar nin acabar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 951 / 1261 题