_Cómo non pueden pedir merced de sentencia que fuese dada contra alguno
de que se podiera alzar et non quiso._
Definitiva sentencia seyendo dada contra alguno que fuese mayor de
veinte et cinco años, de tal judgador de quien se podiese alzar si
se quisiese, si non se alzase della en el tiempo que lo podie facer,
maguer veniese despues deso á pedir merced al rey que mandase otra vez
oir el pleyto, non debe seer oido nin gelo debe caber; ca pues que él
se podiera alzar et non quiso, semeja quel plogo de la sentencia que
dieron contra él. Et aun decimos que si los homes sopiesen que serien
oidos sobre tal razon como esta, siempre se trabajarien de demandar
et de pedir merced que los oyesen, et nunca los pleytos se podrien
encimar nin acabar.