LEY IV.

_Sobre qué cosas pueden pedir merced._

Una de las cosas por que mas señaladamente los homes pueden pedir

merced al rey es quando son judgados por él ó por el adelantado mayor

de su corte de que non se pueden alzar, que sean oidos otra vez sobre

aquel juicio, et que lo mejore si fallare razon por que lo haya de

facer. Pero esto se entiende de aquel juicio quel rey ó el adelantado

diese conosciendo del pleyto, principalmente en comenzándose antél; ca

si el pleyto fuese librado por juicio de alcalle de alguna villa ó de

alguna cibdat, et fuese tomada alzada dél para el adelantado mayor de

la provincia, et confirmase la primera sentencia, et se alzase otra vez

la parte deste juicio á la corte del rey, si el rey ó el adelantado

mayor confirmase los juicios sobredichos, dende adelante non puede

pedir merced al rey que oya de cabo aquel pleyto, fueras ende si el rey

lo quisiese facer como señor. Otrosi pueden pedir merced al rey los

homes que les aluengue los plazos de las debdas que deben, mas non lo

pueden facer que les quite el debdo del todo. Otrosi non pueden pedir

merced al rey sobre cosa que sea dañosa al rey ó al regno: et si por

aventura la copiese el rey, non debe valer aquella gracia, fueras ende

sil fuese otorgada otra vez de cabo. Otrosi non deben pedir merced al

rey que perdone á home que fuese judgado por traydor ó por alevoso.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 950 / 1261 题