_Sobre qué cosas pueden pedir merced._
Una de las cosas por que mas señaladamente los homes pueden pedir
merced al rey es quando son judgados por él ó por el adelantado mayor
de su corte de que non se pueden alzar, que sean oidos otra vez sobre
aquel juicio, et que lo mejore si fallare razon por que lo haya de
facer. Pero esto se entiende de aquel juicio quel rey ó el adelantado
diese conosciendo del pleyto, principalmente en comenzándose antél; ca
si el pleyto fuese librado por juicio de alcalle de alguna villa ó de
alguna cibdat, et fuese tomada alzada dél para el adelantado mayor de
la provincia, et confirmase la primera sentencia, et se alzase otra vez
la parte deste juicio á la corte del rey, si el rey ó el adelantado
mayor confirmase los juicios sobredichos, dende adelante non puede
pedir merced al rey que oya de cabo aquel pleyto, fueras ende si el rey
lo quisiese facer como señor. Otrosi pueden pedir merced al rey los
homes que les aluengue los plazos de las debdas que deben, mas non lo
pueden facer que les quite el debdo del todo. Otrosi non pueden pedir
merced al rey sobre cosa que sea dañosa al rey ó al regno: et si por
aventura la copiese el rey, non debe valer aquella gracia, fueras ende
sil fuese otorgada otra vez de cabo. Otrosi non deben pedir merced al
rey que perdone á home que fuese judgado por traydor ó por alevoso.