_Cómo el judgador del alzada puede ir adelante por el pleyto ó non, si
se muriere alguna de las partes ante que dé su juicio._
Muriendo alguna de las partes despues que se hobiese alzado de la
sentencia del primero judgador, si el pleyto sobre que se alzó era
de tal natura en que podiese venir muerte de home, ó perdimiento de
miembro ó desterramiento, si la sentencia fue dada contra la persona de
aquel que se alzó et non contra sus bienes señaladamente, acábase el
alzada et remátase el pleyto por la muerte del que muere en tal sazon,
quier muera el acusado ó el acusador, de manera que el juez del alzada
non puede ir adelante por el pleyto. Mas si la sentencia fuese dada
contra la persona del acusado et contra sus bienes ciertamente, entonce
como quier que se remata el pleyto quanto es en su persona, con todo
eso non se remata en razon de sus bienes; ca sus herederos son tenudos
de seguir el alzada si quisieren heredar sus bienes. Eso mesmo decimos
que los herederos del acusador pueden seguir el alzada en tal caso como
este, quanto en razon de los bienes del acusado si se quisieren, si el
acusador se muriese: et porque los herederos destos atales non son tan
sabidores de los pleytos en qué manera pasaron como aquellos á quien
heredan, por ende mandamos que en tal caso como este hayan quatro meses
de plazo para seguir el alzada demas del que fincó al finado en que la
debie seguir.