LEY XXVIII.

_Cómo el judgador del alzada puede ir adelante por el pleyto ó non, si

se muriere alguna de las partes ante que dé su juicio._

Muriendo alguna de las partes despues que se hobiese alzado de la

sentencia del primero judgador, si el pleyto sobre que se alzó era

de tal natura en que podiese venir muerte de home, ó perdimiento de

miembro ó desterramiento, si la sentencia fue dada contra la persona de

aquel que se alzó et non contra sus bienes señaladamente, acábase el

alzada et remátase el pleyto por la muerte del que muere en tal sazon,

quier muera el acusado ó el acusador, de manera que el juez del alzada

non puede ir adelante por el pleyto. Mas si la sentencia fuese dada

contra la persona del acusado et contra sus bienes ciertamente, entonce

como quier que se remata el pleyto quanto es en su persona, con todo

eso non se remata en razon de sus bienes; ca sus herederos son tenudos

de seguir el alzada si quisieren heredar sus bienes. Eso mesmo decimos

que los herederos del acusador pueden seguir el alzada en tal caso como

este, quanto en razon de los bienes del acusado si se quisieren, si el

acusador se muriese: et porque los herederos destos atales non son tan

sabidores de los pleytos en qué manera pasaron como aquellos á quien

heredan, por ende mandamos que en tal caso como este hayan quatro meses

de plazo para seguir el alzada demas del que fincó al finado en que la

debie seguir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 944 / 1261 题