_Cómo debe facer el judgador del alzada quando se muriese la cosa sobre
que fue tomada._
Si la cosa sobre que es dada la sentencia se muere despues del alzada,
si es de tal natura que seyendo muerta se pueda vender de manera que
vala poco menos que si fuese viva, asi como si fuere buey, ó vaca
ó otra cosa semejante de quien pueden vender la carne et el cuero,
entonce non ha por que dexar el judgador del alzada de ir adelante por
el pleyto tan bien como si fuese viva. Mas si la cosa fuese de tal
natura que despues que fuese muerta, non se podiesen aprovechar de
toda, sinon de tanta parte della que valiese muy poco para venderla,
nin en otra manera, asi como si fuese caballo, ó mula ó otra cosa
semejante, ó si fuese siervo que non valdrie ninguna cosa despues que
fuese muerto, en qualquier destas cosas sobredichas ó en otra semejante
dellas non debe seguir el alzada sobre la cosa muerta, mas sobre la
estimacion que podiera valer quando era viva, de manera que si aquel
contra quien fue dada la sentencia que era tenedor della habie mala fe
en teniéndola, asi como si la habie de furto ó de robo, ó la hobo de
home que sabie que non habie derecho en ella, ó la hobiera á tornar
á alguno cuya era á dia cierto et la tovo despues del plazo, si el
judgador del alzada confirmare la sentencia del primero judgador que
era dada contra él, tenemos por bien et mandamos que peche por ella
aquel que la tenie tanto quanto podiera valer quando era viva: et aun
demas los frutos et las rentas que podiera levar della el señor si la
hobiese tenida en su poder. Empero si hobiese buena fe en teniéndola,
et derecha razon para defenderla, entonce rematarse hie el pleyto del
alzada por la muerte de la cosa si aveniese por ocasion et sin su
culpa, et non serie tenudo de pechar la estimacion della. Et entonce
decimos que el tenedor de la cosa ha buena fe en ampararla quando la
hobiese habido por compra, ó por donadio ó por camio de alguno que
cuidase que era dueño della, ó la hobiese habido por herencia ó por
alguna otra derecha razon.