_Qué es lo que ha de facer el juez mayor que ha de judgar el alzada, et
de las costas que ha de pechar la parte que la pidiere._
El mayoral que ha de judgar el alzada la primera cosa que ha de
facer es esta, que pues que las partes ó alguna dellas paresciere
antel, que ha de abrir la carta en que es escripta el alzada et catar
muy afincadamente el pleyto como pasó, et las razones como fueron
tenidas, et el juicio cómo fue dado, et decir á la parte que muestre
los agraviamientos que rescebió sobre aquello que judgaron contra
él por que se alzó. Et si por aventura alguna de las partes dixiere
que falló agora de nuevo cartas ó testigos quel ayudan mucho en su
pleyto, que non pudo mostrar ante el otro judgador, débegelo rescebir:
et si fallare quel juicio fue dado derechamente, débelo confirmar,
et condenar á la parte que se alzó en las costas que su contendor
fizo segunt es costumbre de nuestra corte, et enviar las partes antel
primero juez que las judgó que cumpla su juicio, ó ande adelante
por el pleyto principal quando fuere el alzada tomada sobre algunt
agraviamiento: et si entendiere que se alzó con derecho, mejore el
juicio et judgue el pleyto principal, et nol envie á aquel alcalle
quel judgó mal. Pero en tal razon como esta quando el primero juicio
se revoca, non debe pechar costas ninguna de las partes: et si el
alzada fuere tomada sobre juicio afinado, confírmelo ó revóquelo segunt
fallare por derecho, et faga de las costas como sobredicho es. Otrosi
decimos quel juez del alzada si fallare que alguna cosa del pleyto
es traspuesta por fuerza, ó por engaño ó por mandamiento del primero
judgador, ó mudada del estado en que solia seer á la sazon que tomaron
el alzada, que la debe facer tornar á su logar: et aun decimos que
si la parte que se sintiere agraviada del juicio dixiere, et probare
que non osó tomar el alzada ó seguirla por miedo quel feririen, ó le
matarien ó le prenderien, quel juez debe oir el pleyto et librarlo
segunt fallare por derecho, bien asi como si se hobiese alzado.