LEY XXVI.

_Qué debe facer el que se alza, et otrosi el judgador de quien toma el

alzada._

Mesurados deben seer en sus palabras aquellos que se alzaren, de

manera que maguer se tengan por agraviados de lo que judgaren los

alcalles, que non yerren contra ellos razonándolos mal, ó diciéndoles

que judgaran tuerto ó denostándolos dotra guisa, mas débenles pedir

mansamente que les den escripto el pleyto como pasó, et las razones

como fueron tenidas et el juicio que fue dado sobre ellas. Et el

alcalle de quien se alzaren débelo facer dando traslado de todo bien

et lealmente, non cresciendo nin menguando ninguna cosa, et seellar

el escripto con su seello: et esto ha de seer fecho fasta tercer dia

despues que se alzaron de su juicio; ca de otra guisa aquel que ha

de judgar el alzada non podrie bien entender si se alzó la parte con

derecho ó non: et si el alcalle non diese el escripto como dicho es,

mandamos que todo el daño que rescebiese la parte por mengua de tal

escripto, et las costas et las misiones que ficiese que las peche el

juez. Otrosi mandamos que el juez luego que hobiere dado el escripto

á las partes, que les ponga plazo guisado á que puedan presentar et

seguir el alzada ante el rey ó ante el alcalle que la hobiere de

judgar. Otrosi tenemos por bien et mandamos que mientra que el pleyto

andodiere ante el judgador del alzada, que el otro juez de quien se

alzaron non faga ninguna cosa de nuevo en el pleyto nin en aquello

sobre que fue dado el juicio: et sobre todo defendemos que el alcalle

non se atreva á denostar nin á maltraer á la parte que se alzare de su

juicio, mas déle su alzada como mandan las leyes deste nuestro libro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 942 / 1261 题