_Qué debe facer el que se alza, et otrosi el judgador de quien toma el
alzada._
Mesurados deben seer en sus palabras aquellos que se alzaren, de
manera que maguer se tengan por agraviados de lo que judgaren los
alcalles, que non yerren contra ellos razonándolos mal, ó diciéndoles
que judgaran tuerto ó denostándolos dotra guisa, mas débenles pedir
mansamente que les den escripto el pleyto como pasó, et las razones
como fueron tenidas et el juicio que fue dado sobre ellas. Et el
alcalle de quien se alzaren débelo facer dando traslado de todo bien
et lealmente, non cresciendo nin menguando ninguna cosa, et seellar
el escripto con su seello: et esto ha de seer fecho fasta tercer dia
despues que se alzaron de su juicio; ca de otra guisa aquel que ha
de judgar el alzada non podrie bien entender si se alzó la parte con
derecho ó non: et si el alcalle non diese el escripto como dicho es,
mandamos que todo el daño que rescebiese la parte por mengua de tal
escripto, et las costas et las misiones que ficiese que las peche el
juez. Otrosi mandamos que el juez luego que hobiere dado el escripto
á las partes, que les ponga plazo guisado á que puedan presentar et
seguir el alzada ante el rey ó ante el alcalle que la hobiere de
judgar. Otrosi tenemos por bien et mandamos que mientra que el pleyto
andodiere ante el judgador del alzada, que el otro juez de quien se
alzaron non faga ninguna cosa de nuevo en el pleyto nin en aquello
sobre que fue dado el juicio: et sobre todo defendemos que el alcalle
non se atreva á denostar nin á maltraer á la parte que se alzare de su
juicio, mas déle su alzada como mandan las leyes deste nuestro libro.