_Quántas veces se puede home alzar sobre una cosa._
Dos veces se puede home alzar de un mesmo juicio que sea dado contra
él en razon de alguna cosa ó de algun fecho: mas si despues fueren
confirmados estos dos juicios por el judgador del alzada, non se
puede alzar la tercera vegada la parte contra quien fue dada la
sentencia; ca tenemos quel pleyto que es judgado et esmerado por tres
sentencias, es derecho, et que grave cosa serie haber home á esperar
sobre una mesma cosa la quarta sentencia. Mas si por aventura el juez
del alzada revocase los dos juicios primeros diciendo que non fueran
dados derechamente, entonce bien se puede alzar la parte contra quien
revocase los juicios.