LEY XXV.

_Quántas veces se puede home alzar sobre una cosa._

Dos veces se puede home alzar de un mesmo juicio que sea dado contra

él en razon de alguna cosa ó de algun fecho: mas si despues fueren

confirmados estos dos juicios por el judgador del alzada, non se

puede alzar la tercera vegada la parte contra quien fue dada la

sentencia; ca tenemos quel pleyto que es judgado et esmerado por tres

sentencias, es derecho, et que grave cosa serie haber home á esperar

sobre una mesma cosa la quarta sentencia. Mas si por aventura el juez

del alzada revocase los dos juicios primeros diciendo que non fueran

dados derechamente, entonce bien se puede alzar la parte contra quien

revocase los juicios.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 941 / 1261 题