LEY XXIV.

_Cómo en el tiempo de los plazos que los homes han para alzarse ó para

seguir el alzada se deben contar los dias feriados._

En el tiempo de los plazos que los homes han para alzarse ó para

seguir sus alzadas tambien deben hi seer contados los dias feriados

como los otros: et si alguno se alzase en tiempo que lo non debie

facer, ó siguiese el alzada despues que es pasado el tiempo á que la

debie seguir, si la otra parte fuere presente delante del judgador

del alzada, puede decir contra él que non debe seer oido, et débese

complir la sentencia del primero judgador. Et si la parte non estodiese

delante, el judgador de su oficio puede decir eso mesmo si sopiere

ciertamente que se alzó en el tiempo que non debie, ó que querie seguir

el alzada despues que es pasado el tiempo á que la debie seguir. Empero

si el tiempo en que debie seguir el alzada pasase porque el judgador

non lo podiese oir ó non quisiese, entonce nol empesce al que se alzó;

ca debe el judgador oirle, et puede seguir su alzada tambien como si

non fuese el tiempo pasado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 940 / 1261 题