_Fasta quándo deben seguir el alzada._
Seguir debe el alzada la parte que la tomare al plazo quel posiere
el judgador: et si por aventura el juez nol posiese plazo á que la
siguiese, mandamos que sea tenudo el que se alzó de seguir el alzada
fasta dos meses: et si en este tiempo non la siguiere, finque el
juicio de que se agravió por firme. Otrosi decimos que si la parte
que se alzó non paresciese ante el juez del alzada al plazo quel fue
puesto, nin siguiese el alzada por sí nin por su personero, el juicio
de que se alzó vala, et peche las costas á la otra parte que paresció
ante el judgador. Et si la parte que tomó el alzada la siguiere et la
otra non, el juez del alzada vea las cartas et oya las razones, et
judgue aquello que entendiere que es derecho, et non lo dexe de judgar
maguer la otra parte non fuese hi si hobo plazo á que paresciese, et si
por aventura non lo hobiese habido, débelo emplazar que venga seguir el
alzada et oir el juicio: et si despues non veniere, el juez libre el
pleyto del alzada como viere por derecho: et si acaesciese que ninguna
de las partes non siguiese el alzada á los plazos sobredichos, mandamos
que sea valedero el juicio sobre que fue tomada el alzada et que non
peche costas la una parte á la otra.