LEY XXIII.

_Fasta quándo deben seguir el alzada._

Seguir debe el alzada la parte que la tomare al plazo quel posiere

el judgador: et si por aventura el juez nol posiese plazo á que la

siguiese, mandamos que sea tenudo el que se alzó de seguir el alzada

fasta dos meses: et si en este tiempo non la siguiere, finque el

juicio de que se agravió por firme. Otrosi decimos que si la parte

que se alzó non paresciese ante el juez del alzada al plazo quel fue

puesto, nin siguiese el alzada por sí nin por su personero, el juicio

de que se alzó vala, et peche las costas á la otra parte que paresció

ante el judgador. Et si la parte que tomó el alzada la siguiere et la

otra non, el juez del alzada vea las cartas et oya las razones, et

judgue aquello que entendiere que es derecho, et non lo dexe de judgar

maguer la otra parte non fuese hi si hobo plazo á que paresciese, et si

por aventura non lo hobiese habido, débelo emplazar que venga seguir el

alzada et oir el juicio: et si despues non veniere, el juez libre el

pleyto del alzada como viere por derecho: et si acaesciese que ninguna

de las partes non siguiese el alzada á los plazos sobredichos, mandamos

que sea valedero el juicio sobre que fue tomada el alzada et que non

peche costas la una parte á la otra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 939 / 1261 题