LEY XXI.

_A quién se debe alzar de los juicios que dan los judgadores que son

puestos para pleytos señalados._

Delegado tanto quiere decir como juez que es puesto para oir algunos

pleytos señalados, asi como ya deximos en el título que fabla de los

jueces: onde decimos que quando tal juez hobiese de librar algunt

pleyto por mandado de emperador ó de rey, et lo encomendase á otri, si

este á quien despues fue encomendado diese juicio sobre aquel pleyto,

la parte que se sintiese agraviada dél, bien se puede alzar á aquel

juez delegado que gelo mandó oir. Mas si él mesmo lo oyese et lo

librase non lo encomendando á otri, entonce la parte que se agraviare

debe tomar alzada dél al emperador ó al rey asi como deximos en la ley

ante desta: et si tal juez como este hobiese mandamiento de alguno de

los jueces que dicen ordinarios para librar algunt pleyto señalado, si

despues que fuese comenzado por respuesta delante él, lo encomendase á

otri, et este á quien es asi encomendado diese juicio sobre el pleyto,

entonce decimos que la parte que se toviere por agraviada dél, que se

debe alzar al juez ordinario et non á aquel quel gelo mandó oir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 937 / 1261 题