_A quién se debe alzar de los juicios que dan los judgadores que son
puestos para pleytos señalados._
Delegado tanto quiere decir como juez que es puesto para oir algunos
pleytos señalados, asi como ya deximos en el título que fabla de los
jueces: onde decimos que quando tal juez hobiese de librar algunt
pleyto por mandado de emperador ó de rey, et lo encomendase á otri, si
este á quien despues fue encomendado diese juicio sobre aquel pleyto,
la parte que se sintiese agraviada dél, bien se puede alzar á aquel
juez delegado que gelo mandó oir. Mas si él mesmo lo oyese et lo
librase non lo encomendando á otri, entonce la parte que se agraviare
debe tomar alzada dél al emperador ó al rey asi como deximos en la ley
ante desta: et si tal juez como este hobiese mandamiento de alguno de
los jueces que dicen ordinarios para librar algunt pleyto señalado, si
despues que fuese comenzado por respuesta delante él, lo encomendase á
otri, et este á quien es asi encomendado diese juicio sobre el pleyto,
entonce decimos que la parte que se toviere por agraviada dél, que se
debe alzar al juez ordinario et non á aquel quel gelo mandó oir.