LEY XX.

_Como las alzadas et los pleytos que las vibdas, et los huérfanos et

las otras cuitadas personas aduxieren á la corte, que el rey los debe

judgar._

Vibdas ó huérfanos si hobieren alzadas ó otros pleytos por que hayan de

venir á la corte del rey, él los debe judgar: et esto es porque maguer

el rey es tenudo de guardar todos los de su tierra, señaladamente lo

debe facer á estos porque son asi como desamparados et mas sin consejo

que los otros. Eso mesmo decimos de los otros que son tan pobres que

non han valia de veinte maravedis, et de los que fueron ricos et

honrados et despues vienen á pobreza en manera que el rey entienda que

son muy descaidos del estado en que solian seer, ó de aquellos que son

muy viejos et vienen por sí á librar sus pleytos; ca por tales como

estos quando se alzaren á él, piedat le debe mover para librarlos él

mesmo ó darles quien los libre luego. Otrosi decimos que si á querella

de alguno mandare el rey á otro por su carta que oya aquel pleyto de

que se le querellaron et que lo judgue, si alguna de las partes se

agraviare de su mandamiento ó de su juicio, non se debe alzar á otro

ninguno, fueras al rey que lo mandó judgar.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 936 / 1261 题