_Como las alzadas et los pleytos que las vibdas, et los huérfanos et
las otras cuitadas personas aduxieren á la corte, que el rey los debe
judgar._
Vibdas ó huérfanos si hobieren alzadas ó otros pleytos por que hayan de
venir á la corte del rey, él los debe judgar: et esto es porque maguer
el rey es tenudo de guardar todos los de su tierra, señaladamente lo
debe facer á estos porque son asi como desamparados et mas sin consejo
que los otros. Eso mesmo decimos de los otros que son tan pobres que
non han valia de veinte maravedis, et de los que fueron ricos et
honrados et despues vienen á pobreza en manera que el rey entienda que
son muy descaidos del estado en que solian seer, ó de aquellos que son
muy viejos et vienen por sí á librar sus pleytos; ca por tales como
estos quando se alzaren á él, piedat le debe mover para librarlos él
mesmo ó darles quien los libre luego. Otrosi decimos que si á querella
de alguno mandare el rey á otro por su carta que oya aquel pleyto de
que se le querellaron et que lo judgue, si alguna de las partes se
agraviare de su mandamiento ó de su juicio, non se debe alzar á otro
ninguno, fueras al rey que lo mandó judgar.