LEY XIX.

_Quién debe oir las alzadas que fueron fechas para el rey._

Alzadas que los homes ficieron al rey de los otros judgadores de

quien se pueden alzar, débenlas oir et librar aquellos que judgan

cotianamente en su corte: pero si fuere el alzada de pleyto que vala

de quinientos maravedis arriba, non la deben estos oir á menos de

los otros mayorales á quien se alzan las partes de los juicios que

estos mesmos judgan: mas si alguno se alzare de aquellos que oyen los

pleytos cada dia en casa del rey á los otros mayorales que han de oir

las alzadas, si fuere la alzada sobre pleyto que vala de cinco mill

maravedis arriba, como quier que ellos sean tenudos de librar las

alzadas que facen á ellos de los otros judgadores, [1225] non deben tal

como este oir á menos de haber acuerdo con el rey, et esto mandamos

por honra del rey: et si él non lo podiere oir por algunas priesas

ó embargos que haya, débese acordar con los mayores homes et mas

sabidores de derecho que hobiere en la corte, porque lo que ficiere sea

con mas recabdo et mas firme. Otrosi decimos que si alguno se agraviare

del juicio del adelantado mayor, como quier que non pueda tomar alzada

dél, bien puede pedir merced al rey que lo libre ó que mande al

adelantado que lo enderesce ó mejore aquel juicio.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 935 / 1261 题