_Quién debe oir las alzadas que fueron fechas para el rey._
Alzadas que los homes ficieron al rey de los otros judgadores de
quien se pueden alzar, débenlas oir et librar aquellos que judgan
cotianamente en su corte: pero si fuere el alzada de pleyto que vala
de quinientos maravedis arriba, non la deben estos oir á menos de
los otros mayorales á quien se alzan las partes de los juicios que
estos mesmos judgan: mas si alguno se alzare de aquellos que oyen los
pleytos cada dia en casa del rey á los otros mayorales que han de oir
las alzadas, si fuere la alzada sobre pleyto que vala de cinco mill
maravedis arriba, como quier que ellos sean tenudos de librar las
alzadas que facen á ellos de los otros judgadores, [1225] non deben tal
como este oir á menos de haber acuerdo con el rey, et esto mandamos
por honra del rey: et si él non lo podiere oir por algunas priesas
ó embargos que haya, débese acordar con los mayores homes et mas
sabidores de derecho que hobiere en la corte, porque lo que ficiere sea
con mas recabdo et mas firme. Otrosi decimos que si alguno se agraviare
del juicio del adelantado mayor, como quier que non pueda tomar alzada
dél, bien puede pedir merced al rey que lo libre ó que mande al
adelantado que lo enderesce ó mejore aquel juicio.