_De quáles jueces se pueden alzar et de quáles non._
Judgadores son de muchas maneras segunt mostramos en el título que
fabla dellos: et porque podrien dubdar algunos de quáles se pueden
alzar et de quáles non, querémoslo aqui mostrar en esta ley. Onde
decimos que de todos los judgadores lo pueden facer tambien de los que
son puestos para librar todos los pleytos como de los que son para
pleytos señalados, fueras ende en aquellas cosas que desuso deximos en
las leyes deste título de que se non pueden alzar. Mas si emperador ó
rey diese juicio, non se puede ninguno dél alzar; et esto es por dos
razones; la una porque ellos non han mayorales sobre sí quanto es en
las cosas temporales; la segunda porque ellos son amadores de justicia,
et de verdat, et han siempre consigo sabidores de derecho en su corte,
por que todo home debe sospechar que sus juicios son derechureros et
complidos. Pero bien le puede pedir merced que vea si alguna cosa ha de
endereszar ó de mejorar en aquello que judgó, et que faga hi aquello
que toviere por bien et por derecho: et el emperador ó el rey puédele
caber tal ruego si quisiere facer merced en la manera que adelante
mostraremos en las leyes que fablan en esta razon. Eso mesmo decimos
del adelantado mayor de la corte del rey que non se pueden alzar dél;
et esto es por la mayoria que ha sobre todos los otros oficiales del
regno: et otrosi porque todos deben creer que home que es puesto sobre
tan grande oficio es entendudo et verdadero, et que ha siempre consigo
homes sabidores de derecho, et entendudos et de buen seso natural.
Otrosi decimos que quando los jueces de avenencia dan su juicio contra
alguna de las partes que metieron el pleyto en su mano, que non se
puede alzar dellos la parte que se toviere por agraviada: et esto es
porque los avenidores non han poder de judgar asi como los otros jueces
sinon por avenencia de las partes, nin son tenudos de obedescer nin
de guardar su juicio aquellos que andan en pleyto ante ellos, fueras
ende por miedo de la pena que posieron entre sí. Pero si acaesciese que
despues quel pleyto es metido en mano de los avenidores alguno dellos
se mostrase manifiestamente por enemigo del demandador ó del demandado,
et la parte que esto entendiese afrontase á aquel avenidor su contrario
que non diese juicio nin andodiese mas por aquel pleyto, si despues
judgase, bien puede desfacer aquel juicio la parte que asi lo hobiese
primeramente afrontado: et otrosi por razon deste afrontamiento se
puede amparar de la pena quel demandase la otra parte porque non
obedescie el juicio de los avenidores, asi como habemos mostrado en
las leyes que fablan de los jueces de avenencia.