LEY XVII.

_De quáles jueces se pueden alzar et de quáles non._

Judgadores son de muchas maneras segunt mostramos en el título que

fabla dellos: et porque podrien dubdar algunos de quáles se pueden

alzar et de quáles non, querémoslo aqui mostrar en esta ley. Onde

decimos que de todos los judgadores lo pueden facer tambien de los que

son puestos para librar todos los pleytos como de los que son para

pleytos señalados, fueras ende en aquellas cosas que desuso deximos en

las leyes deste título de que se non pueden alzar. Mas si emperador ó

rey diese juicio, non se puede ninguno dél alzar; et esto es por dos

razones; la una porque ellos non han mayorales sobre sí quanto es en

las cosas temporales; la segunda porque ellos son amadores de justicia,

et de verdat, et han siempre consigo sabidores de derecho en su corte,

por que todo home debe sospechar que sus juicios son derechureros et

complidos. Pero bien le puede pedir merced que vea si alguna cosa ha de

endereszar ó de mejorar en aquello que judgó, et que faga hi aquello

que toviere por bien et por derecho: et el emperador ó el rey puédele

caber tal ruego si quisiere facer merced en la manera que adelante

mostraremos en las leyes que fablan en esta razon. Eso mesmo decimos

del adelantado mayor de la corte del rey que non se pueden alzar dél;

et esto es por la mayoria que ha sobre todos los otros oficiales del

regno: et otrosi porque todos deben creer que home que es puesto sobre

tan grande oficio es entendudo et verdadero, et que ha siempre consigo

homes sabidores de derecho, et entendudos et de buen seso natural.

Otrosi decimos que quando los jueces de avenencia dan su juicio contra

alguna de las partes que metieron el pleyto en su mano, que non se

puede alzar dellos la parte que se toviere por agraviada: et esto es

porque los avenidores non han poder de judgar asi como los otros jueces

sinon por avenencia de las partes, nin son tenudos de obedescer nin

de guardar su juicio aquellos que andan en pleyto ante ellos, fueras

ende por miedo de la pena que posieron entre sí. Pero si acaesciese que

despues quel pleyto es metido en mano de los avenidores alguno dellos

se mostrase manifiestamente por enemigo del demandador ó del demandado,

et la parte que esto entendiese afrontase á aquel avenidor su contrario

que non diese juicio nin andodiese mas por aquel pleyto, si despues

judgase, bien puede desfacer aquel juicio la parte que asi lo hobiese

primeramente afrontado: et otrosi por razon deste afrontamiento se

puede amparar de la pena quel demandase la otra parte porque non

obedescie el juicio de los avenidores, asi como habemos mostrado en

las leyes que fablan de los jueces de avenencia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 933 / 1261 题