LEY XVI.

_Cómo los ladrones conoscidos et los otros que serán dichos en esta ley

non pueden tomar alzada del juicio que dieren contra ellos._

Ladrones conoscidos, et revolvedores de los pueblos, et los cabdiellos

ó mayorales dellos en aquellos malos bollicios, et los forzadores et

robadores de las vírgenes, ó de las vibdas ó de las otras mugeres

religiosas, et los falsadores de oro, ó de plata, ó de moneda ó de

seello de rey, et los que matan á yerbas, ó á traycion ó aleve,

qualquier destos sobredichos á quien sea probado por buenos testigos ó

por su conoscencia fecha en juicio sin premia, que fizo alguno de los

yerros desuso dichos, luego quel fuere probado, mandamos que sea fecha

dél la justicia que mandan las leyes deste nuestro libro: et maguer

se quiera alzar de la sentencia que fuere dada contra él, defendemos

que nol sea rescebida: et esto tenemos por bien, porque los que tales

yerros facen yerran mucho contra Dios, et á nos et contra el pro

comunal de los pueblos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 932 / 1261 题