LEY XV.

_Cómo del declaramiento que ficiese el judgador sobre algunt juicio

dubdoso se pueden alzar._

Dubda acaesciendo entre las partes sobre las palabras del juicio

que fuese dado entre ellos de manera que cada uno dellos tomase

entendimientos contrarios de sendas guisas, si despues tornasen al

judgador que les dió el juicio que les dixiese qual fue su entencion

quando dixo aquellas palabras et que gelas declarase, et el judgador

les dixiese su entendimiento, que entonce si alguna de las partes se

toviere por agraviada del declaramiento quel juez ficiere, bien se

puede alzar al rey, et en tal alzada como esta non han á razonar las

partes otra cosa, fueras ende si aquel entendimiento quel judgador fizo

sobre las palabras escuras del juicio fue derecho ó non. Otrosi decimos

que quando acaesciese que los judgadores dubdasen de como darien sus

juicios, et sobre eso queriendo seer ciertos enviasen al rey sus cartas

de como pasó el pleyto, si en faciéndolas se agraviase alguna de las

partes deciendo que enviaban las razones menguadas, ó que acrescien en

ellas ó que las ponien de otra guisa que non fueron tenidas, si entonce

los judgadores non las quisiesen endereszar, bien pueden tomar alzada

de tal agraviamiento. Et aun decimos que si el rey enviare su respuesta

á los judgadores que le enviaron facer esta pregunta mandándoles como

judguen aquel pleyto, maguer ellos despues diesen su sentencia en

aquella manera que el rey les mandó, si alguna de las partes se toviere

por agraviada della, bien se puede alzar al rey.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 931 / 1261 题