_Cómo del declaramiento que ficiese el judgador sobre algunt juicio
dubdoso se pueden alzar._
Dubda acaesciendo entre las partes sobre las palabras del juicio
que fuese dado entre ellos de manera que cada uno dellos tomase
entendimientos contrarios de sendas guisas, si despues tornasen al
judgador que les dió el juicio que les dixiese qual fue su entencion
quando dixo aquellas palabras et que gelas declarase, et el judgador
les dixiese su entendimiento, que entonce si alguna de las partes se
toviere por agraviada del declaramiento quel juez ficiere, bien se
puede alzar al rey, et en tal alzada como esta non han á razonar las
partes otra cosa, fueras ende si aquel entendimiento quel judgador fizo
sobre las palabras escuras del juicio fue derecho ó non. Otrosi decimos
que quando acaesciese que los judgadores dubdasen de como darien sus
juicios, et sobre eso queriendo seer ciertos enviasen al rey sus cartas
de como pasó el pleyto, si en faciéndolas se agraviase alguna de las
partes deciendo que enviaban las razones menguadas, ó que acrescien en
ellas ó que las ponien de otra guisa que non fueron tenidas, si entonce
los judgadores non las quisiesen endereszar, bien pueden tomar alzada
de tal agraviamiento. Et aun decimos que si el rey enviare su respuesta
á los judgadores que le enviaron facer esta pregunta mandándoles como
judguen aquel pleyto, maguer ellos despues diesen su sentencia en
aquella manera que el rey les mandó, si alguna de las partes se toviere
por agraviada della, bien se puede alzar al rey.